Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas

 28/08/2014
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Orden n.º 5/2014, de 21 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se integran en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja, aprobado por Orden de 28 de junio de 2013, los oficios de barquillero/barquillera y elaborador/elaboradora de productos lácteos Texto completo (BOR de 27 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN N.º 5/2014, DE 21 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE INTEGRAN EN EL REPERTORIO DE OFICIOS Y ACTIVIDADES ARTESANAS DE LA RIOJA, APROBADO POR ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2013, LOS OFICIOS DE BARQUILLERO/BARQUILLERA Y ELABORADOR/ELABORADORA DE PRODUCTOS LÁCTEOS TEXTO COMPLETO.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo octavo uno. 8, la competencia exclusiva en materia de artesanía, correspondiendo a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado dos, la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva.

La Ley 2/1994, de 24 de mayo , de Artesanía (BOR n.º 67 de 28 de mayo) creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento, cuya Disposición Final Segunda atribuye a la Consejería competente la facultad de aprobar el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas, previo informe y propuesta del Consejo Riojano de Artesanía (artículo 8.b), órgano creado para asegurar la participación del sector en la elaboración de normas de ordenación.

El Decreto 51/1994, de 15 de septiembre, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo Riojano de Artesanía, atribuye a éste en su artículo 2, la función de informar y proponer el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas y velar por su actualización.

La Orden de 28 de junio de 2013 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo aprobó el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja vigente, respecto al cual se ha considerado la inclusión de dos nuevos oficios con el objetivo de favorecer el desarrollo de este sector y dar cabida a otras actividades de igual trascendencia en nuestra Comunidad y que hasta ahora permanecían en esta Comunidad Autónoma fuera del ámbito del sector considerado artesanal. En concreto, se trata de los oficios de barquillero y elaborador de productos lácteos, pertenecientes al Grupo de artesanía de bienes de consumo, en concreto, de la industria de la alimentación.

En consecuencia, y previa propuesta de la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, el informe favorable del Consejo Riojano de Artesanía y los informes preceptivos correspondientes, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Disposición final segunda de la Ley 2/1994 de 24 de mayo , de Artesanía de La Rioja y el artículo 6.2.1 h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo Único: Incluir en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja en relación con el Grupo de Artesanía de bienes de consumo, Industria de la alimentación, los oficios de:

- Barquillero/a.

- Elaborador/a de productos lácteos.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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