Subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado

 26/08/2014
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Resolución de 5 de agosto de 2014, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se amplía el plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria correspondiente a la Resolución de 25 de marzo de 2014, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado, y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2014-2015 (BOJA de 25 de agosto de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE AGOSTO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A LA RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO DE 2014, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS, ASOCIACIONES DEL ALUMNADO Y DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO, Y OTRAS ENTIDADES PRIVADAS EN MATERIA DE EQUIDAD, PARTICIPACIÓN, VOLUNTARIADO, COEDUCACIÓN, MEDIACIÓN INTERCULTURAL Y ABSENTISMO ESCOLAR EN ANDALUCÍA PARA EL CURSO 2014-2015.

La Orden de 15 de abril de 2011 de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado, y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, efectuando convocatoria para el curso 2011-2012.

La Resolución de 25 de marzo de 2014 (BOJA núm. 67, de 7 de abril), de la Dirección General de Participación y Equidad, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado, y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2014-2015.

El apartado 16 de cada cuadro resumen recogido en el artículo 19.3 de la Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, determina que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de tres meses, el cual se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

El artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de un procedimiento podrá suspenderse, cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la presente Ley.

Como consecuencia del número de solicitudes recibidas, de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la tramitación de las mismas, a la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y habiéndose habilitado todos los medios materiales y personales al efecto, se prevé que dicho plazo no va a poder ser cumplido.

Por tanto, se considera conveniente la ampliación del plazo de resolución de las solicitudes y su notificación, conforme se prevé en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO

Ampliar hasta el 31 de octubre de 2014 el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de concesión de subvenciones previstas en la Resolución de 25 de marzo de 2014, anteriormente citada.

Contra esta Resolución no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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