subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

 08/08/2014
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Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas (BOE de 8 de agosto de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE AGOSTO DE 2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO COMPETITIVO DE SUBASTAS PARA LA ASIGNACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD Y EL MODELO DE ADHESIÓN AL MARCO LEGAL ESTABLECIDO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS SUBASTAS

La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre , por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, modificada por la Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre , regula un mecanismo competitivo de asignación de recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

De acuerdo a lo dispuesto en la orden, el operador del sistema sigue siendo el encargado de la gestión del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, así como de la ejecución, seguimiento y verificación de todos los aspectos relativos a la prestación del mismo, siendo la principal novedad del nuevo mecanismo la realización de subastas de asignación de la capacidad interrumpible.

De este modo, el artículo 4.1 de la mencionada orden establece que la asignación del servicio de interrumpibilidad se realizará a través de un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema.

La disposición adicional segunda contiene el mandato dado al operador del sistema para proponer, entre otros aspectos, el mecanismo de subasta y las reglas de subasta, así como el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en la subasta, que serán aprobados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia y publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

En este ámbito, Red Eléctrica de España, S.A., como Operador del Sistema, remitió a la Secretaría de Estado de Energía con fecha 30 de diciembre de 2013 propuesta, revisada el 10 de febrero de 2014, de las Reglas de la subasta del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y propuesta del modelo de adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, entre otros.

La citada propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio , de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y considerando lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

El 13 de mayo de 2014 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir el Informe sobre la propuesta de desarrollo normativo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre .

Las Reglas de subasta que se aprueban en la presente resolución tienen en cuenta lo dispuesto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre , en relación con los tipos de producto a subastar y el periodo de entrega, así como las características que deberán ser aprobadas previamente por resolución del Secretario de Estado de Energía para permitir su desarrollo.

Asimismo, las Reglas recogen lo establecido en la citada orden sobre los requisitos que deben cumplirse para la participación en la subasta, la supervisión que llevará a cabo la y las obligaciones de información de los resultados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, la adhesión formal de los participantes en la subasta al marco legal establecido, que podrá llevarse a cabo una vez obtenida la habilitación emitida por el operador del sistema, comportará la adhesión a las condiciones del servicio, y la obligación de prestar el mismo, en caso de resultar adjudicatario, salvo lo previsto para la exclusión del servicio en el artículo 11 de la orden.

En su virtud resuelvo:

Primero. Reglas del procedimiento competitivo de subastas y modelo de adhesión.

La presente resolución establece, con carácter general, el contenido de las Reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre , por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, y que se insertan en el anexo I de esta resolución.

Asimismo, se aprueba el Modelo de adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, incluido en el anexo II de la presente resolución.

Segundo. Publicación.

La presente resolución será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

El Administrador de la subasta publicará los anexos I y II en su página web pública.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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