Bases subvenciones para los planes de formación del personal funcionario

 07/08/2014
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Orden de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas(BOJA de 6 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS PLANES DE FORMACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La Administración de la Junta de Andalucía, junto con la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, ha suscrito todos los Acuerdos en materia de formación de empleados públicos desde el inicio del sistema, lo que ha supuesto más de dos décadas de gestión conjunta de los fondos destinados a este fin, el desarrollo y ejecución de planes formativos que han permitido la mejora continua de las cualificaciones y competencias del personal a su servicio y, además, el aprovechamiento de las sinergias derivadas del intercambio permanente de experiencias y de la colaboración de todas las Administraciones implicadas.

En la etapa más reciente, se aprobó el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 22 de marzo de 2010 (en adelante AFEDAP), publicado en el Boletín Oficial del Estado número 147, de 17 de junio de ese mismo año, por Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

Dicho Acuerdo, ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 23 de marzo de 2010, introdujo modificaciones en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (IV AFCAP), de 21 de septiembre de 2005, con el fin de adecuarlo a la realidad institucional existente e introducir mecanismos de mejora de la eficacia y eficiencia en relación con los procedimientos y recursos disponibles para la consecución de los fines establecidos, entre ellas la referida al cambio de denominación del mismo (AFEDAP en lugar de IV AFCAP), de manera que afecta igualmente a las expresiones utilizadas para referirse a los órganos y recursos disponibles.

Este Acuerdo ha sido modificado parcialmente en su contenido para adaptarse a la doctrina del Tribunal Constitucional plasmada en las Sentencias 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013, de 7 de enero, que han establecido la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente AFEDAP para adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 252, de 21 de octubre de 2013, mediante Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y su corrección de errores publicada el 9 de enero de 2014, en el Boletín Oficial del Estado número 8.

De otro lado, de forma reciente se ha adoptado el Decreto 98/2014, de 10 de junio , por el que se modifican los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio , y se crean las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía, mediante el cuál no solo se han modificado los estatutos del Instituto, atribuyéndole las competencias precisas en la materia, sino que también se han creado las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo, atribuyendo a estas, entre otras, las funciones de aprobar los planes de formación y sus modificaciones de acuerdo con los criterios que establezcan para su valoración. Asimismo se establece que el Instituto Andaluz de Administración Pública actuará como órgano de apoyo permanente a dichas Comisiones y le corresponde el desarrollo de los planes de formación para el empleo en el territorio de la Comunidad.

Las presentes bases reguladoras serán el instrumento en nuestra Comunidad para distribuir los fondos en materia de formación para el empleo en relación a los empleados de las Administraciones Locales de Andalucía, concretando las prescripciones derivadas del vigente AFEDAP y del citado Decreto 98/2014, de 10 de junio .

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2013, publicado por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial del Estado número 252, de 21 de octubre de ese mismo año.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(ANEXOS OMITIDOS)

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