Ficheros automatizados de la Gerencia Regional de Salud

 07/08/2014
 Compartir: 

Orden SAN/687/2014, de 25 de julio, por la que se modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 6 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN SAN/687/2014, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario Oficial correspondiente.

En este sentido, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece, en su artículo 2, que la creación, modificación, o supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia. Asimismo, dispone que los ficheros automatizados que se creen o modifiquen deberán recoger todos los apartados que establece el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999 y en el caso de los ficheros que se supriman, se deberá especificar el destino de los mismos, o en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Se hace preciso modificar algunos ficheros automatizados de datos de carácter personal, motivado principalmente por la comunicación de la Agencia Española de Protección de Datos, con registro de salida 128156/2014, de fecha 13 de mayo, que indica la necesidad de describir más detalladamente los datos de carácter personal incluidos en el fichero denominado “Registro de donantes de órganos”, por lo que también se efectuará respecto al resto de ficheros objeto de modificación en la presente disposición. También, resulta pertinente la actualización de los órganos responsables y de las unidades donde ejercer los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, por las modificaciones en la estructura orgánica que se han producido desde su creación o última modificación.

En su virtud y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda, sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los ficheros automatizados,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la modificación de los ficheros de datos de carácter personal cuyas denominaciones y características se reproducen en su integridad en el Anexo, en los términos que se especifican en el mismo.

Artículo 2. Responsable.

El responsable del fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Afectados.

Las personas afectadas por el fichero automatizado creado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante los órganos administrativos indicados en Anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

(ANEXOS OMITIDOS)

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana