DECRETO 38/2014, DE 23 DE JULIO 2014, DE REGULACIÓN DEL FONDO DE LIQUIDEZ MUNICIPAL EN EL EJERCICIO 2014.
La Constitución Española, establece en su artículo 142 que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas, añadiendo que éstas se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, ejerce competencias en asistencia y cooperación financiera a los municipios, según establece el artículo 32 del Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 9/2011, de 28 de junio de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio , por el que se modifica parcialmente la estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
El Fondo de Liquidez Municipal se constituye como una herramienta de cooperación entre el Gobierno Autonómico y los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la consecución de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dentro de un escenario económico caracterizado por la reducción de ingresos de los municipios.
Dicho Fondo de Liquidez Municipal ha sido creado con el objeto de compensar la diferencia existente entre las aportaciones totales procedentes del Estado y de la Comunidad Autónoma percibidas por los municipios en el ejercicio 2013 y las aportaciones previstas por el Estado para el ejercicio 2014.
Las aportaciones del Fondo de Liquidez Municipal tienen la naturaleza jurídica de transferencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual está destinada a financiar globalmente las actividades y servicios de los municipios de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Justicia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2014, DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente Decreto tiene por objeto crear y regular el Fondo de Liquidez Municipal para el año 2014.
2. El Fondo de Liquidez Municipal tiene como finalidad facilitar el equilibrio presupuestario de los municipios de Cantabria otorgándoles una mayor liquidez en términos de capacidad de financiación.
Artículo 2. Naturaleza.
1. Las aportaciones del Fondo de Liquidez tienen el carácter de transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los municipios, con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente.
2. En ningún caso dichas transferencias tienen la naturaleza de subvención.
3. Los municipios podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un concreto objetivo o finalidad.
Artículo 3. Destinatarios.
Los créditos del Fondo de Liquidez Municipal están destinados a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4. Financiación.
1. La financiación de las transferencias reguladas por el presente Decreto para el año 2014 asciende a la cantidad total de 4.000.000 euros, disponibles en la partida 02.00.458A.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Administración Local, a través del órgano directivo que tenga asignada dicha función, realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta distribución del Fondo de Liquidez.
Artículo 5. Fórmula de Reparto.
1. El Fondo de Liquidez se distribuirá entre todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con el sistema de distribución fijado en el presente Decreto.
2. Al objeto de proceder a su distribución, el Fondo de Liquidez se dividirá en dos partes:
a) Una parte fija, para aquellos municipios cuya cifra de población es igual o superior a 20.000 habitantes.
b) Una parte variable, para el resto de municipios de la Comunidad Autónoma, cuya cuantía será el resultado de restar a la dotación del Fondo de Liquidez Municipal la cantidad correspondiente a la parte fija.
3. La parte fija del Fondo de Liquidez Municipal se distribuirá de conformidad con las siguientes cuantías:
Santander: 100.000 Torrelavega: 50.000 Castro Urdiales: 20.000 Camargo: 20.000 Piélagos: 20.000
4. Para obtener la cuantía de la parte variable correspondiente a cada municipio de la Comunidad Autónoma con población inferior a 20.000 habitantes, se calculará la diferencia entre la cuantía total percibida del Estado y de la Comunidad Autónoma por cada municipio en el ejercicio 2013, menos los ingresos previstos por cada municipio en concepto de financiación local por parte del Estado para el ejercicio 2014.
5. Si, aplicando los criterios fijados en el apartado anterior, la cuantía global de reparto que corresponde al total de municipios de menos de 20.000 habitantes resulta superior a la cantidad derivada de restar la parte fija del Fondo de Liquidez Municipal a la cantidad consignada para el Fondo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014, se disminuirá proporcionalmente la cuantía del Fondo que corresponda a cada municipio hasta ajustarla al límite de la partida presupuestaria una vez detraída la parte fija.
Artículo 6. Abono de la transferencia.
Las transferencias se harán efectivas, en un solo pago para cada Ayuntamiento.
Artículo 7. Justificación.
En el plazo de tres meses, a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Consejería de Presidencia y Justicia la carta de pago del ingreso recibido.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Administración Local para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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