Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León

 29/07/2014
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Decreto 32/2014, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León (BOCYL de 28 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 32/2014, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2013, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO Y DEL CONSEJO DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 24/2013, de 27 de junio , regula las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. Estos nuevos órganos colegiados se han constituido y vienen ejerciendo sus funciones con normalidad. No obstante, la experiencia de su funcionamiento ha puesto de manifiesto algunas disfuncionalidades en su composición y en la distribución de funciones entre órganos, que conviene resolver.

En cuanto a la composición, se refuerza la fidelidad al espíritu de la Ley 8/2008, de 16 de octubre , de creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional, al ampliar la representación de las organizaciones sindicales y empresariales; se amplía también la representación de los colegios profesionales, a la vista de la multiplicidad de ámbitos competenciales que concurren en las funciones de estos órganos colegiados.

En cuanto a las funciones, se eliminan las asimetrías subsistentes en el articulado del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, pues lo adecuado es que todos los asuntos de planeamiento urbanístico que afecten a un determinado municipio sean objeto de tratamiento en un mismo órgano colegiado.

Vistas la disposición final tercera de la Ley 5/1999, de 8 de abril , de Urbanismo de Castilla y León, y la disposición final quinta de la Ley 11/2003, de 8 de abril , de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que autorizan a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las citadas leyes,

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de julio de 2014

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 24/2013, de 27 de junio , por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

El Decreto 24/2013, de 27 de junio , por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El primer párrafo y los epígrafes 12.º, 13.º, 16.º y 17.º del apartado 1.c) del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

c) Las vocalías corresponderán a las personas que sean designadas por la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a propuesta de las siguientes entidades (un titular y un suplente por cada una de ellas, salvo cuando se indica otro número):

- Las centrales sindicales más representativas en la provincia, previa elección realizada por ellas mismas (dos vocalías).

- Las asociaciones empresariales más representativas en la provincia, previa elección realizada por ellas mismas (dos vocalías).

- Los colegios profesionales cuyos colegiados sean competentes en materia de urbanismo, previa elección realizada por ellos mismos (dos vocalías).

- Los colegios profesionales cuyos colegiados sean competentes en materia de prevención ambiental, previa elección realizada por ellos mismos (dos vocalías).

Dos. Los epígrafes 5.º, 6.º y 9.º del apartado 2.c) del artículo 4 quedan redactados del siguiente modo:

- Las centrales sindicales más representativas en Castilla y León, previa elección realizada por ellas mismas (dos vocalías).

- Las asociaciones empresariales más representativas en Castilla y León, previa elección realizada por ellas mismas (dos vocalías).

- Los colegios profesionales cuyos colegiados sean competentes en materias afectadas por las funciones del Consejo, previa elección realizada por ellos mismos (seis vocalías).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los órganos colegiados regulados en el Decreto 24/2013, de 27 de junio , continuarán ejerciendo sus funciones anteriores y mantendrán su composición actual hasta la designación de los nuevos vocales previstos en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Se modifica el epígrafe 2.º del apartado b) del artículo 163 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero , que queda redactado del siguiente modo:

2.º En los demás Municipios, a la Consejería competente en materia de urbanismo o a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, conforme a los artículos 159 a 162.

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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