Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa

 25/07/2014
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Norma Foral 6/2014, de 30 de junio, por la que se modifica la Norma Foral 2/2013, de 10 de junio, por la que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa (BOPV de 24 de julio de 2014). Texto completo.

NORMA FORAL 6/2014, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA FORAL 2/2013, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE VÍAS CICLISTAS DE GIPUZKOA.

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente “Norma Foral 6/2014, de 30 de junio, por la que se modifica la Norma Foral 2/2013, de 10 de junio, por la que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de las Vías Ciclistas de Gipuzkoa”, a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

PREÁMBULO

Mediante Norma Foral 2/2013, de 10 de junio, las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobaron definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa que, además de fijar los objetivos generales de la Red de Vía Ciclistas Forales y las características de las mismas, prevé un programa de actuaciones a realizar durante dos cuatrienios en orden al cumplimiento de los objetivos previstos en el plan.

Concretamente, dicho plan propone la creación de una Red Básica de Vías Ciclistas de Gipuzkoa de una longitud total aproximada de 439 kilómetros que conecta entre sí las principales áreas urbanas de Gipuzkoa mediante un conjunto de infraestructuras ciclistas de carácter urbano e interurbano, estructuradas en nueve ejes principales o itinerarios.

El artículo 10 de las determinaciones del plan territorial sectorial establece que su aprobación conlleva la declaración de utilidad pública de todas las acciones en él recogidas a efectos de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su ejecución. Con ello se legitima la expropiación de todos aquellos bienes y derechos que sean necesarios adquirir para la ejecución de las obras de infraestructura de las vías que contempla el plan.

No obstante, se estima inaplazable la ocupación de dichos bienes y derechos a fin de resolver el problema de movilidad cotidiana de las personas usuarias de la bicicleta en Gipuzkoa y cumplir de manera efectiva y pronta la programación de las actuaciones previstas en el citado plan.

Para ello, es preciso declarar con carácter general que la ocupación de los terrenos y demás bienes afectados por las actuaciones y proyectos programados en el plan se llevará a cabo por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.

A tal efecto, se hace necesario adicionar un cuarto apartado al citado artículo 10. De esta manera, aprobado el proyecto y el replanteo de la obra, se entenderá implícita la declaración de utilidad pública de la misma, así como la urgente ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, dando derecho a su ocupación inmediata. Ulteriormente, se dará cumplimiento a la fijación de su justo precio.

Artículo único.- Modificación de la Norma Foral 2/2013, de 10 de junio, por la que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa.

Se adiciona un cuarto apartado, con el siguiente contenido, al artículo 10 de las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa, aprobado definitivamente por la Norma Foral 2/2013, de 10 de junio:

“4.- A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del contenido obligatorio del programa de actuaciones, se declara urgente la ocupación de los bienes y demás derechos afectados por las actuaciones comprendidas en este plan, a los efectos de la aplicación del procedimiento expropiatorio correspondiente”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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