Consejo Asesor de Salud Mental

 24/07/2014
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Orden de 27 de febrero de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se crea el Consejo Asesor de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 23 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2014, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE SALUD MENTAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Por Orden 1 de septiembre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, se creó el Consejo Asesor de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón como órgano colegiado de asesoramiento en materia de salud mental, adscrito al Departamento competente en materia de salud. Dicha norma reguló sus funciones y determinó su composición.

Los cambios de estructura orgánica del actual Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, así como la necesidad de que todos los profesionales que trabajan en este campo estén representados para proponer y consensuar medidas, fomentando la participación activa de todos los agentes implicados, hacen necesaria una modificación de la composición del actual Consejo Asesor de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Aragón, ampliando el número de miembros del mismo.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del mismo, en relación con la Disposición Final Primera del Decreto 174/2010, de 21 de septiembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, dispongo:

Articulo único. Modificación de la Orden 1 de septiembre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se crea el Consejo Asesor de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el artículo tercero, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo tercero. Composición.

1. El Consejo Asesor de Salud Mental estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Planificación y Aseguramiento.

Vicepresidente: El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

Vocales:

- El responsable de la Unidad de Coordinación Sociosanitaria en Salud Mental.

- El Director de Atención Especializada del Servicio Aragonés de Salud.

- Tres vocales expertos en salud mental, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de Salud.

- Los Coordinadores de Salud Mental del Servicio Aragonés de Salud.

- Un catedrático de Psiquiatría de la Universidad de Zaragoza.

- Los Jefes de Servicio de Psiquiatría del Servicio Aragonés de Salud.

- Un vocal en representación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

- Un vocal en representación del Departamento competente en materia de educación.

- Un vocal en representación del Departamento competente en materia de justicia.

- Un vocal en representación del Instituto Aragonés de Empleo.

- Tres vocales en representación de las asociaciones, de ámbito autonómico, de familiares y personas con enfermedad mental, a propuesta conjunta y única de las mismas. En el supuesto de que no haya acuerdo, decidirá el Presidente entre las propuestas presentadas.

- Tres vocales en representación de las sociedades científicas y asociaciones profesionales, de ámbito autonómico, relacionadas con la salud mental, a propuesta conjunta y única de las mismas. En el supuesto de que no haya acuerdo, decidirá el Presidente entre las propuestas presentadas.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, designado por el titular del Departamento competente en materia de salud, que intervendrá en las sesiones con voz pero sin voto.

2. Cuando se considere necesario, el Consejo podrá invitar a participar en las reuniones y colaborar en el desarrollo de las actividades a otras personas de reconocida competencia en los temas a tratar o cuyas actividades sean consideradas de interés".

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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