Subvenciones con cargo al Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente

 21/07/2014
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Decreto 115/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, de habilitación normativa para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones con cargo al Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente, gestionadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia (BOA de 18 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 115/2014, DE 8 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE HABILITACIÓN NORMATIVA PARA LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES CON CARGO AL FONDO PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA AYUDA FAMILIAR URGENTE, GESTIONADAS POR EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA.

La Ley 1/2014, de 23 de enero , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, crea en su artículo 42 el Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente que establece que: "Constituye el "Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente" un conjunto de acciones y transferencias de carácter social y socioeducativo, que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y que van especialmente dirigidas a hacer frente a las situaciones personales, familiares y colectivas de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, así como medidas de carácter socioeducativo. Dicho Fondo se dota, para el ejercicio 2014, como mínimo, de los créditos incluidos para estos fines y con este mismo nombre en la sección 30, "Diversos departamentos", así como dentro de las secciones 53 y 13; todo ello, según el anexo V."

El artículo 23.2. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones recoge la posibilidad de incluir en la propia convocatoria de subvenciones sus bases reguladoras en atención a la especificidad de estas.

El carácter extraordinario y coyuntural del Fondo, así como el carácter específico y urgente de las ayudas incluidas, permiten que puedan incluirse en la convocatoria de las mismas sus bases reguladoras, aunque ello no altere la naturaleza reglamentaria de estas.

Tal especificidad fundamenta la habilitación normativa al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, ya que permitirá con absoluto respeto a la legalidad, que el órgano convocante pueda aprobar las bases por las que haya de regirse la correspondiente convocatoria, siempre que la normativa sectorial específica de cada subvención no incluya las citadas bases.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 8 de julio de 2014,

DISPONGO:

Artículo Único. Habilitación normativa para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen con cargo a créditos del Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente.

Se habilita al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón, para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen con cargo a créditos del Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente, cuya gestión se atribuya a dicho Departamento, y siempre que la normativa sectorial específica de cada subvención no incluya las citadas bases.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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