La Ley Foral 15/2014 añade un nuevo párrafo al artículo 168 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo , de Haciendas Locales puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
LEY FORAL 15/2014, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 2/1995, DE 10 DE MARZO, DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ante la situación de crisis económica que estamos viviendo se están produciendo acuerdos de diversas administraciones con entidades sin ánimo de lucro por los que se les ceden viviendas de titularidad pública para que sean destinadas al realojo de personas en dificultades económicas.
Dado que en muchos de estos casos las viviendas suelen estar en mal estado, en los acuerdos se incluye la obligación, por parte de las entidades sin ánimo de lucro, de realizar las reformas necesarias en las viviendas para que puedan ser utilizadas.
Por este motivo, y dado que las viviendas son de propiedad pública y van a tener un destino social, las reformas que se realicen en ellas deben estar exentas del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo único.-Se añade un nuevo párrafo al artículo 168 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra del tenor siguiente:
Asimismo estará exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra que se realice en viviendas propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, el Estado o las entidades locales de Navarra que, estando cedidas a entidades sin ánimo de lucro, vayan a ser destinadas a la atención de personas con dificultades económicas.
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