Subvenciones para las líneas de Apoyo al movimiento asociativo

 16/07/2014
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Resolución de 7 de julio de 2014, de la Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas, por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones previstas en la Orden de 29 de julio de 2013 que se citan (BOJA de 15 de julio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2014 LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2013 QUE SE CITAN.

Mediante Orden de 29 de julio de 2013, la Consejería de Justicia e Interior aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2013, con dos líneas diferentes (BOJA número 155, de 8 de agosto de 2013).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ; artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo y el artículo 3.1.b) de la Orden de 1 de julio de 2013, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería de Justicia e Interior y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el ejercicio 2014 en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones para las líneas de Apoyo al movimiento asociativo y para las Actividades de dignificación y concienciación social establecidas en la Orden de 29 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.

2. Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada Orden.

3. Se especifica la cuantía total máxima para cada una de ellas y crédito presupuestario. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

- Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo, para completar y coadyuvar a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial a las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos estatutarios.

Aplicación presupuestaria: 0.1.14.00.0100.486.00.31T.

Cuantía máxima: 22.400 euros.

- Línea 2: Programas de actividades de dignificación de las víctimas o de actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquier de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.

Aplicación presupuestaria: 0.1.14.00.0100.486.00.31T.

Cuantía máxima: 33.600 euros.

Aplicación presupuestaria: 3.1.14.00.0100.486.00.31T.

Cuantía máxima: 8.400 euros.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo aprobadas por la Orden de la Consejería de Justicia e Interior de 29 de julio de 2013.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitudes, ajustadas a los formularios aprobados en la Orden de 29 de julio de 2013 (Anexo I), irán dirigidas a la Directora General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), correspondiente a cada línea de subvención.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Audiencias, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 20 de julio de 2013, las alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos deberán formularse conforme al modelo contenido como Anexo II, y se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Justicia e Interior. www.juntadeandalucia.es/justicicaeinterior.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Orden de 29 de julio de 2013, la Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. El vencimiento del plazo máximo, sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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