Subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los Municipios y Entidades Locales Menores

 15/07/2014
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Decreto 154/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad, y se aprueba la convocatoria para el año 2014 (DOE de 14 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 154/2014, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA ADAPTACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y ESPACIOS DE USO Y TITULARIDAD PÚBLICA DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2014.

En virtud del artículo 9.2 de la Constitución Española, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 49 de dicha Ley fundamental, demanda de los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes, por imperativo del citado precepto, se prestará atención especializada que requieran y se les amparará para el disfrute de los derechos que el Título I de la Carta Magna otorga a todos los ciudadanos.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional”.

La Ley 8/1997, de 18 de junio , de promoción de la accesibilidad en Extremadura, y su reglamento, aprobado por Decreto 8/2003, de 28 de enero, establecen como deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible de vida a todos los ciudadanos, facilitando a su vez su participación en la vida política, económica, cultural y social, existiendo en nuestra sociedad un círculo considerable de ciudadanos que padecen algún tipo de discapacidad física, psíquica y sensorial, teniendo que enfrentarse en la vida cotidiana a las barreras y obstáculos que se encuentran en las vías públicas, edificios públicos y privados, medios de transporte, medios de comunicación social, y que impiden su total integración en la sociedad.

En el artículo 39 de dicha Ley, se prevé la creación de un Fondo, para la supresión de barreras arquitectónicas y la promoción de la accesibilidad.

Con este objetivo se dictó el Decreto 50/2009, de 13 de marzo , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas vigentes sobre promoción de la accesibilidad, bases que quedan derogadas por el presente Decreto, actualizado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio , por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 8 de julio de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la normativa vigente en materia de accesibilidad, así como establecer la convocatoria de estas ayudas para el año 2014.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La subvención pública objeto del presente Decreto se regirá directamente por esta norma, y en lo no previsto en la misma por la normativa básica del Estado, las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura en esta materia, por las disposiciones administrativas dictadas en desarrollo de las mismas y por las restantes normas de Derecho administrativo; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho privado.

Artículo 3. Tipología de actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto, y se comprometan a ejecutar las actuaciones subvencionables que justifican la concesión de la subvención, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

Son requisitos para acceder a la subvención:

1. Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo que se establece en el Anexo del presente Decreto, acompañado de los documentos exigidos en el artículo 10 del mismo.

2. No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que señala el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, extremo que se justificará mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo del Anexo del presente Decreto.

3. Ostentar la titularidad o disposición de los bienes sobre los que se va a llevar a cabo la actuación subvencionable.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

a) No haber iniciado la actuación objeto de subvención a fecha de presentación de la solicitud.

b) Ejecutar la actuación conforme a la documentación técnica presentada que justificó la concesión de la subvención y acreditar la realización de la inversión en la forma, plazo y condiciones que se regulan en el presente Decreto.

c) Posibilitar durante todo el procedimiento, las visitas de inspección de los técnicos de la Dirección General con competencias en materia de Edificación encargados de velar por el cumplimiento de la normativa vigente al respecto.

d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

e) Solicitar ofertas de diferentes proveedores en el supuesto establecido en el artículo 7.2 del presente Decreto y aportarlas en la justificación.

f) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de inspección y control que establezca la Dirección General con competencias en materia de Edificación, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

g) Comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de Edificación y con una antelación al menos de veinte días, la fecha de inicio de la actuación.

h) Comunicar por escrito a la Dirección General con competencias en materia de Edificación la fecha de finalización de la actuación en un plazo máximo de veinte días desde la conclusión de la misma.

i) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de Edificación la obtención concurrente de cualquier otra subvención en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la concesión de la misma.

j) Destinar a uso público los bienes sobre los que se va a llevar a cabo la actuación subvencionable durante un plazo de 5 años, a contar desde el día siguiente al de la fecha del certificado final de obra.

Artículo 7. Gasto subvencionable.

1. Se considera gasto subvencionable, el correspondiente a la inversión realizada para adaptar los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad, incluyendo los gastos derivados de la ejecución de la actuación, así como, en el caso de ser preceptivo, los derivados de la contratación de técnico competente para la redacción de documentación técnica y la dirección de la actuación subvencionada.

No se tendrán en cuenta los gastos derivados de la redacción de documentación técnica y de la dirección de la actuación subvencionada en el caso de que dichos trabajos se llevaran a cabo por el personal técnico que preste servicios para el Municipio o Entidad Local Menor correspondiente.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Cuantía de la subvención y régimen de compatibilidad.

1. El importe de la subvención será del ochenta por ciento (80 %) del presupuesto del gasto subvencionable, con un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

En el caso de que fuera necesaria la contratación de técnico competente para la redacción de documentación técnica y la dirección de la actuación subvencionada, en el importe señalado en el apartado 1 anterior, se incluirán los gastos derivados de dicha contratación, cuya cuantía máxima a subvencionar será el 10% del coste total de ejecución material de la actuación.

2. La subvención se concederá con carácter complementario, en su caso, y será compatible en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actuación subvencionada.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por convocatoria periódica, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 del presente Decreto.

2. El procedimiento, excepto la primera convocatoria que se incluye en la disposición adicional única del presente decreto, se iniciará de oficio mediante convocatoria periódica aprobada por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Edificación y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. La convocatoria deberá incorporar el contenido mínimo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El procedimiento de concesión comprenderá una fase de valoración tendente a establecer el orden de prelación de interesados de acuerdo con los criterios objetivos regulados en este Decreto, salvo cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender las solicitudes presentadas en plazo.

4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. A los efectos de notificación, de conformidad con el artículo 59.6, letra b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los actos de los procedimientos se harán públicos en el portal web de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, así como en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales (Avda. de las Comunidades, s/n. -Mérida-) y Servicios Territoriales (Avda. de Europa, n.º 10 -Badajoz- y avda. Primo de Rivera, 2 -Cáceres-) de dicha Consejería, careciendo de validez las publicaciones que se lleven a cabo en lugares distintos.

Artículo 10. Solicitud.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud de otorgamiento de subvención al Director General con competencias en materia de Edificación, formulada en los términos expresados en el modelo establecido como Anexo de este Decreto, sin perjuicio de su actualización o adaptación por el acto de convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Sin perjuicio de la adaptación de la documentación que pueda realizarse en la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención y, en concreto, de los siguientes, debiendo aportarse, en su caso, en original o copia compulsada:

a) Certificación administrativa acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) Escritura Pública, Nota Simple, ficha del Libro del Inventario o documentación acreditativa de la titularidad del inmueble a favor del Municipio o de la Entidad Local Menor.

c) Declaración responsable del uso público del edificio o espacio de titularidad pública del Municipio o de la Entidad Local Menor.

d) Declaración responsable del solicitante de no haber iniciado la actuación objeto de subvención.

e) Certificado comprensivo de la forma prevista de ejecución de la actuación, en base a la cual se calculará el presupuesto total de la misma, siendo Presupuesto por Administración, en el caso de que la actuación se ejecute con personal propio del Municipio o de la Entidad Local Menor, o Presupuesto General, base de la licitación, si la actuación se ejecuta mediante adjudicación.

f) Certificado comprensivo de la existencia o inexistencia en el Municipio o Entidad Local Menor de un Plan de Accesibilidad, así como, en caso de existencia del mismo, certificación de la inclusión de la actuación solicitada en dicho Plan.

g) Certificado comprensivo de la existencia o inexistencia en el Municipio o Entidad Local Menor de una Ordenanza de accesibilidad adaptada a la normativa autonómica vigente sobre la materia.

h) Declaración responsable del solicitante del grado de protección o no protección del inmueble.

i) Copia compulsada del contrato de consultoría o asistencia técnica suscrito con un técnico competente, en el caso de que el presupuesto contemple una cuantía para honorarios profesionales.

j) Documentación técnica, en soporte papel e informático, necesaria para la ejecución de la actuación y suscrita por facultativo competente según el caso:

- Proyecto Básico o de Ejecución, en los supuestos en los que las actuaciones a realizar requieran redacción de proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

- Memoria Técnica, en los supuestos distintos de los contemplados en el párrafo anterior, que conste como mínimo de memoria explicativa, planos de estado actual y estado reformado, y presupuesto de la actuación proyectada, pormenorizado por conceptos.

En ambos casos se incluirá, de forma escrita y gráfica, un apartado justificativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.

Dicha documentación técnica se acompañará de documentación fotográfica suficiente para definir el ámbito de actuación.

En el caso de presentación de Proyecto Básico, deberá aportarse Proyecto de Ejecución que lo desarrolle con carácter previo al primer pago de la subvención concedida.

k) Informe de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura OTAEX sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación subvencionable.

l) Plan de financiación de la actuación, en el que se detalle las fuentes mediante las cuáles se va a financiar la misma, así como los importes correspondientes a cada una ellas.

m) Programa de ejecución de la actuación, desglosando dicha ejecución en las anualidades correspondientes.

3. De conformidad con el artículo 23.3. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el impreso de solicitud se consigna un apartado en el que el interesado podrá otorgar su autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Hacienda Estatal, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la consejería competente en materia de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

4. La solicitud y demás documentación exigida podrán presentarse en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una Oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

5. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.

En el caso de que no se puedan atender todas las solicitudes presentadas se establecen los siguientes criterios de preferencia en la adjudicación de la subvención:

1. Que el uso principal del inmueble en el que se lleven a cabo las actuaciones, esté destinado a prestar los siguientes servicios públicos, (con un máximo de 35 puntos):

a) Servicios sanitarios: 30 puntos.

b) Servicios asistenciales: 25 puntos.

c) Servicios docentes: 20 puntos.

d) Servicios culturales: 15 puntos.

e) Servicios administrativos: 10 puntos.

f) Servicios de ocio, tiempo libre y otros: 5 puntos.

Si las actuaciones objeto de concesión de la subvención están incluidas en un Plan de Accesibilidad, se valorará con 5 puntos adicionales.

2. Que el Municipio o la Entidad Local Menor tenga Ordenanza de accesibilidad, adaptada a la normativa autonómica vigente sobre la materia: 3 puntos.

3. Que el Municipio o la Entidad Local Menor haya recibido ayudas en convocatorias de subvenciones otorgadas por parte de la Administración Autonómica, destinadas a fomentar la adaptación de edificios y espacios de uso y titularidad pública a las normas vigentes en materia de accesibilidad, valorándose en función de la cuantía percibida en dichas convocatorias según el baremo siguiente:

a) 0,00 €: 30 puntos.

b) Hasta 5.000,00 €: 20 puntos.

c) De 5.001,00 € a 20.000,00 €: 15 puntos.

d) De 20.001,00 € a 50.000,00 €: 10 puntos.

e) De 50.001,00 € a 75.000,00 €: 5 puntos.

f) De 75.001,00 € a 100.000,00 €: 0 puntos.

4. En caso de empate, tendrán prioridad los Municipios y Entidades Locales Menores de menor población, atendiendo para ello al padrón vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria.

5. En el supuesto de concurrencia de varios criterios, la puntuación final se obtendrá mediante la suma de todos ellos.

Artículo 12. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al titular del Servicio con competencias en materia de edificación.

2. Para la valoración de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por el titular del Servicio con competencias en materia de Edificación, que actuará como Presidente, un representante de la Dirección General con competencias en materia de Edificación que tenga asignadas funciones de asesoramiento jurídico, que actuará como Secretario, y dos funcionarios del Servicio con competencias en materia de Edificación, designados por el Presidente de la Comisión de Valoración. Dicha Comisión evaluará las solicitudes conforme a los criterios regulados en el artículo 11 de este decreto, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El régimen jurídico y de funcionamiento de la Comisión de Valoración será el previsto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma establecida en el presente Decreto, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y por otra parte, la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención y los motivos de la misma.

Artículo 13. Resolución.

1. De conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para la resolución de los procedimientos corresponderá, por desconcentración, al titular de Dirección General competente en materia de edificación.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentar solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días, contados desde la notificación de la resolución de la concesión, sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

4. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de Edificación, en los plazos establecidos en el artículo 115 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Justificación de la actuación.

1. Los beneficiarios desarrollarán las actuaciones subvencionadas en un plazo máximo de 9 meses desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el órgano concedente de las subvenciones, y siempre con carácter excepcional, podrá prorrogar el referido plazo a instancia del interesado, y sin que en ningún caso pueda ser la prórroga acordada superior a 2 meses, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se haya solicitado ante la Consejería con competencias en materia de Edificación con, al menos, un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la conclusión de la actuación subvencionada.

b) Que la actuación objeto de subvención se halle en fase de ejecución.

c) Que la prórroga se halle justificada, a juicio de los técnicos de la Dirección General con competencias en materia de Edificación.

3. En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la ejecución de la actuación subvencionada, el beneficiario deberá acreditar documentalmente el gasto soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante rendición de la cuenta justificativa del mismo, debiendo presentar un certificado emitido por el Secretario del Municipio o de la Entidad Local Menor, en el que conste la actuación realizada, su coste y la realización efectiva del gasto subvencionable. En el caso de que la contratación y ejecución de la actuación se realice mediante el correspondiente proceso de licitación, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se aportará la documentación acreditativa de la adjudicación del contrato.

Asimismo, se adjuntarán los originales o copias compulsadas de facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente, acreditativos de los gastos y pagos realizados.

Además, los beneficiarios aportarán las certificaciones de obra suscritas por la Dirección de la Obra, debidamente conformadas, y el Certificado Final de Obra, en el que se ponga de manifiesto que la actuación se ha llevado a cabo conforme a la documentación técnica presentada para la concesión de la subvención.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. Una vez concedida la subvención, previa presentación de la documentación técnica necesaria para la ejecución de la actuación objeto de la misma y acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.d) del presente Decreto, se tramitará el abono del 50 % de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. Una vez ejecutada la totalidad de la actuación subvencionada, y previa justificación del cumplimiento del objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, se procederá al pago del resto de la subvención.

En el supuesto regulado en el artículo 14.3 de este Decreto, si la contratación y ejecución de la actuación se realiza mediante el correspondiente proceso de licitación, de producirse baja, se minorará el importe de la subvención concedida hasta su adecuación al importe real justificado.

3. Previo al abono de este segundo y último pago, la Dirección General con competencias en materia de Edificación comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación subvencionada, conforme a la documentación técnica presentada.

Artículo 16. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, así como en caso de incumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la misma, o por la falta de justificación por el beneficiario en los términos indicados en el artículo 14 de este Decreto, o en caso de que concurra alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si la actuación subvencionada no se ajustara a la documentación técnica presentada para la concesión de la subvención, el importe de la subvención concedida se verá reducido en función de la desviación producida entre la actuación subvencionada y la actuación ejecutada, debiendo en todo caso haberse ejecutado el 60 % de la actuación objeto de subvención, por considerarse una aproximación significativa al cumplimiento total de la misma.

En todo caso las desviaciones que se produzcan respecto al proyecto original no podrán suponer una alteración de la prelación establecida por la Comisión de Valoración para el reconocimiento de la subvención.

3. El Director General con competencias en materia de Edificación, será el órgano a quien corresponda dictar la resolución de revocación y reintegro que proceda, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.

4. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas en virtud de lo dispuesto en la presente norma se ajustará a lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el portal electrónico de la transparencia y la participación ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Disposición Adicional Única. Convocatoria pública de subvenciones para el año 2014.

1. Se aprueba la convocatoria pública para el año 2014 de las subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con sujeción a las bases establecidas en el presente Decreto.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y se comprometan a ejecutar las actuaciones subvencionables que justifican la concesión de la subvención, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras.

4. La solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado previsto en el Anexo del presente Decreto, podrá presentarse según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras, junto con la documentación especificada en el citado artículo.

El plazo de presentación de la solicitud será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al titular del Servicio de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto. La composición de dicha Comisión se hará pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5.

6. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentar solicitudes.

7. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los señalados en el artículo 11 de las bases reguladoras.

8. La cuantía individualizada de la subvención será del ochenta por ciento (80 %) del presupuesto del gasto subvencionable, con un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

9. Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria, ascienden a la cuantía de cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros).

De esta cuantía, doscientos mil euros (200.000,00 euros) serán imputados a la aplicación presupuestaria 16.02.262A.760.00, código proyecto de gasto 2012.16.02.0034.00 de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, y doscientos mil euros (200.000,00 euros) se imputarán en la misma aplicación presupuestaria y el mismo proyecto de gasto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se aprueben para 2015.

Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias y de la aplicación de los límites previstos en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. A los efectos de notificación, de conformidad con el artículo 59.6, letra b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los sucesivos actos del procedimiento se harán públicos en el portal web de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, así como en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales (Avda. de las Comunidades, s/n. -Mérida-) y Servicios Territoriales (Avda. de Europa, n.º 10 -Badajoz- y Avda. Primo de Rivera, 2 -Cáceres-) de dicha Consejería, careciendo de validez las publicaciones que se lleven a cabo en lugares distintos.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.

11. Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición Derogatoria única. Cláusula de derogación.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Queda expresamente derogado el Decreto 50/2009, de 13 de marzo , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas vigentes sobre promoción de la accesibilidad de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de la presente norma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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