Equipo Específico de Atención a las Alteraciones de las Emociones y Conducta en el Alumnado en las Enseñanzas No Universitarias

 14/07/2014
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Decreto 33/2014, de 3 de julio, que crea el Equipo Específico de Atención a las Alteraciones de las Emociones y Conducta en el Alumnado en las Enseñanzas No Universitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 11 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 33/2014, DE 3 DE JULIO, QUE CREA EL EQUIPO ESPECÍFICO DE ATENCIÓN A LAS ALTERACIONES DE LAS EMOCIONES Y CONDUCTA EN EL ALUMNADO EN LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la Mejora de la Calidad Educativa regula, en el capítulo I del título II, la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y dispone, en su artículo 71, que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Por su parte, la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre , de Educación de Cantabria, establece, en su artículo 87, que la Consejería de Educación establecerá el conjunto de actuaciones dirigidas al alumnado que requiera una atención adaptada por encontrarse en situaciones desfavorables derivadas de factores de diversa índole.

En los últimos años, los problemas de comportamiento han acaparado el interés y preocupación de diferentes sectores de la sociedad, no solo por el incremento de estas situaciones, relacionadas con dificultades de regulación internas que se manifiestan a través de la conducta, sino también por el aumento de su gravedad y repercusiones tanto en el propio desarrollo del alumnado que las protagoniza como en la comunidad educativa a la que pertenecen.

Dar una respuesta educativa eficaz a estas alteraciones del comportamiento que se observan en el contexto educativo es un compromiso que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte asume con la creación del Equipo Específico de Atención a las Alteraciones de las Emociones y Conducta en el Alumnado en las Enseñanzas No Universitarias.

El Real Decreto 2.671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Enseñanza no Universitaria, transfiere a dicha Comunidad Autónoma las funciones relativas a la creación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros docentes no universitarios.

De esta forma, se atiende a las necesidades que los centros educativos han puesto de manifiesto en el estudio realizado por la propia Consejería mediante una respuesta educativa de calidad al alumnado que presenta problemas de comportamiento y de adaptación. Estas necesidades se relacionan con aspectos tan fundamentales como la formación, la familia, los recursos humanos, la coordinación y la organización escolar.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 3 de julio de 2014, DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Se crea el Equipo Específico de Atención a las Alteraciones de las Emociones y Conducta en el alumnado en las enseñanzas no universitarias, que ejercerá sus funciones en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyos datos se relacionan a continuación:

Denominación: Equipo Específico de Atención a las Alteraciones de las Emociones y Conducta en el Alumnado en las Enseñanzas No Universitarias.

Código: 39019450.

Dirección: Calle Alta, 82.

Localidad: Santander 39008.

Titular: Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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