Medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

 09/07/2014
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Real Decreto 523/2014, de 20 de junio, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por diversos reales decretos de traspasos de funciones y servicios (BOE de 9 de julio de 2014). Texto completo.

REAL DECRETO 523/2014, DE 20 DE JUNIO, DE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA POR DIVERSOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS.

En diversos reales decretos, que han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios en diferentes materias a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se ha reconocido por la Administración del Estado una deuda de superficie a favor de la Comunidad Autónoma que se ha ido saldando a través de las correspondientes ampliaciones de aquellos traspasos.

En este momento, a través del traspaso de la superficie del bien inmueble especificada en la relación adjunta número 1, la Administración del Estado liquida parte de la deuda de superficie reconocida, mediante la ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por diversos reales decretos de traspasos de funciones y servicios.

Asimismo la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha adoptó, en su reunión del día 19 de mayo de 2014, el oportuno Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por diversos reales decretos de traspasos de funciones y servicios, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, adoptado por el Pleno en su reunión de 19 de mayo de 2014, por el que se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por diversos reales decretos de traspasos de funciones y servicios.

Artículo 2.

En consecuencia, se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según se detalla en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de los medios patrimoniales adscritos a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, el 20 de junio de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANEXO

Doña Carmen Cuesta Gil y doña Mar España Martí, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha celebrado el día 19 de mayo de 2014, se adoptó un Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por diversos reales decretos de traspasos de funciones y servicios, en los términos que a continuación se especifican:

A) Antecedentes.

En diversos reales decretos, que han aprobado acuerdos de traspaso de funciones y servicios en diferentes materias a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se ha reconocido por la Administración del Estado una deuda de superficie a favor de la Comunidad Autónoma que se ha ido saldando a través de las correspondientes ampliaciones de aquellos traspasos.

En este momento, a través del traspaso de la superficie del bien inmueble especificada en la relación adjunta número 1, la Administración del Estado liquida parte de la deuda de superficie reconocida, mediante la ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 3020/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente; el Real Decreto 3341/1983, de 23 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de acción territorial; el Real Decreto 3544/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de medio ambiente; el Real Decreto 3579/1983, de 28 de diciembre, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios y adaptación de los medios en régimen preautonómico a la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha en materia de ordenación del territorio y urbanismo; el Real Decreto 3589/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de abastecimientos de agua, saneamientos, encauzamientos y defensas de márgenes de ríos; el Real Decreto 615/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda; el Real Decreto 918/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de carreteras; el Real Decreto 380/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria; y el Real Decreto 326/1996, de 23 de febrero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de agricultura (FEGA).

En consecuencia, sobre la base de estas previsiones legales, procede completar los traspasos aprobados por los citados reales decretos, cuyos medios patrimoniales deben ser objeto de ampliación a fin de incorporar la totalidad de la superficie de un inmueble traspasado de forma parcial.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

1. Se amplía el traspaso del bien inmueble “Edificio Administrativo de Servicios Múltiples” con el traspaso de la restante superficie del mismo que figura en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen. En consecuencia se reduce en 3.622,90 m2 la deuda de superficie.

Quedan sin efecto las reservas de uso que en favor del Estado se constituyeron sobre el citado bien inmueble por diversos Reales Decretos de traspasos de funciones y servicios aprobados con anterioridad a este acuerdo de ampliación.

2. En la relación adjunta número 2 se especifica la deuda de superficie pendiente de saldar.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones anteriores, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

C) Entrega de documentación y expedientes.

La entrega de la documentación y expedientes del medio patrimonial adscrito que se amplía se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

D) Fecha de efectividad de la ampliación de los medios patrimoniales adscritos.

La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

Anexos

Omitidos.

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