Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón

 08/07/2014
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Decreto 147/2014, de 1 de julio, por el que se autoriza la adscripción, mediante convenio, del Centro Universitario “Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón” a la Universidad de Extremadura (DOE de 7 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 147/2014, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA ADSCRIPCIÓN, MEDIANTE CONVENIO, DEL CENTRO UNIVERSITARIO “CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN JESÚS USÓN” A LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas.

El artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. Los centros adscritos deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

De conformidad con la citada normativa, la Universidad de Extremadura ha solicitado la adscripción del Centro Universitario “Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón” para impartir enseñanzas universitarias oficiales de máster y doctorado, previa verificación de las mismas en virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El Real Decreto 557/1991, de 12 de abril , sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, dispone en su artículo 16 que la adscripción de centros privados, de titularidad pública o privada a universidades públicas, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en dicho real decreto y será aprobada por la Administración competente, que valorará su adecuación a los artículos 6 a 9 y el cumplimiento de los demás requisitos señalados en la citada disposición.

La Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, entidad titular del Centro Universitario, y la Universidad de Extremadura suscribieron convenio de adscripción el 19 de febrero de 2014. La propuesta de adscripción fue aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura con fecha 26 de febrero de 2014 e informada favorablemente por el Consejo Social el 21 de marzo de 2014.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de julio de 2014.

D I S P O N G O :

Artículo 1. Autorización.

Autorizar la adscripción, mediante convenio, del Centro Universitario “Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón” a la Universidad de Extremadura, a efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de postgrado.

Artículo 2. Puesta en funcionamiento.

Autorizar la puesta en funcionamiento y el inicio de actividades de enseñanzas universitarias oficiales de postgrado, del Centro Universitario “Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón”, como centro adscrito a la Universidad de Extremadura, a partir del curso académico 2014/2015.

La impartición de las titulaciones oficiales en el centro adscrito estará condicionada al cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa estatal y autonómica vigente, así como a la autorización de implantación de la Comunidad Autónoma. Los planes de estudio de las titulaciones que se impartan en el centro adscrito estarán sometidos al procedimiento previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Centro Universitario “Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón”, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, por las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril , sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centro Universitarios, por los Estatutos de la Universidad, por los Estatutos de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el Convenio de Adscripción celebrado entre la Universidad de Extremadura y la entidad titular del Centro adscrito, por el Reglamento de Régimen Interno del centro, así como por cuantas otras normas le resulten de aplicación.

Artículo 4. Ubicación.

El Centro Universitario “Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón” tendrá su sede en el Edificio del Centro de Cirugía de Mínina Invasión “Jesús Usón”, ubicado en la Ctra. Nacional 521, Km 41,8 de Cáceres.

Artículo 5. Modificación de condiciones actuales.

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a nueva autorización por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, la entidad titular del centro y la Universidad de Extremadura deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias cualquier modificación respecto a tales condiciones.

Disposición adicional única. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

A fin de dar cumplimiento al artículo 11.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la autorización de adscripción del citado centro universitario a la Universidad de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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