RESOLUCIÓN N.º 889, DE 1 DE JULIO DE 2014, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PÚBLICA 2014 DE LAS AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA CREACIÓN O MEJORA DE CAMINOS RURALES, EQUIPOS Y OTRAS INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS
Mediante la Orden 19/2007, de 5 de noviembre (BOR n.º 149, de 8 de noviembre de 2007), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a los ayuntamientos para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias.
El artículo 5 de la citada Orden, establece que la convocatoria de las ayudas se realizará anualmente mediante resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que establecerá los plazos de solicitud y otras posibles disposiciones, suponiendo este acto el inicio del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.2.4. del Decreto 44/2012, de 20 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resuelvo
Primero.- A través de la presente Resolución se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2014 a los ayuntamientos para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias, de acuerdo con la Orden 19/2007, de 5 de noviembre (BOR n.º 149, de 8 de noviembre de 2007), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a los ayuntamientos para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias, por un importe total de un millón de euros (1.000.000,00 euros), con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:
Ejercicio | Partida |
05.03.01.5311.761.01 Infraestructuras Ayuntamientos | |
2015 | 1.000.000 |
Total | 1.000.000 |
El gasto previsto en los apartados anteriores, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. El 70 por ciento del presupuesto se reservará para las solicitudes que tengan como objetivo la inversión en caminos nuevos o mejora de los ya existentes. La prioridad será:
a) Caminos nuevos (100 puntos).
b) Caminos que requieran asfaltado o encementado (60 puntos)
c) Resto (20 puntos).
En cada grupo tendrán prioridad los titulares que dispongan de Ordenanzas municipales para la conservación de caminos (10 puntos) y en caso de empate, tendrán preferencia los solicitantes que lleven más ejercicios sin recibir subvenciones (uno punto por cada año sin haber recibido ayuda).
2. El 10 por ciento del presupuesto se reservará para las solicitudes que tengan como objetivo la inversión para la adquisición de maquinaria propia para el mantenimiento de caminos.
Tendrán prioridad los titulares que dispongan de Ordenanzas municipales para la conservación de caminos (10 puntos), caso de empate tendrán preferencia los solicitantes que lleve
3. El 20 por ciento del presupuesto se reservará para el resto de las solicitudes y se ordenarán atendiendo a la siguiente puntuación:
a) puntos de agua, 6 puntos
b) cercas, 4 puntos
c) abrevaderos, 5 puntos
d) muelles de carga, 3 puntos
e) básculas, 2 puntos
f) resto de inversiones. 1 puntos
En caso de empate tendrán preferencia los solicitantes que lleven más ejercicios sin recibir subvenciones (uno punto por cada año sin haber recibido ayuda).
4. Si en alguna de las dos líneas generales anteriores no se llegase a agotar el presupuesto disponible, el sobrante podrá asignarse a la otra, si resultase deficitaria.
Segundo.- Por la presente Resolución se convoca la concesión de subvenciones para el año 2014 de las ayudas de acuerdo con la Orden 19/2007, de 5 de noviembre (BOR n.º 149, de 8 de noviembre de 2007), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a los ayuntamientos para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias.
Tercero.- Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden 19/2007, de 5 de noviembre (BOR n.º 149, de 8 de noviembre de 2007), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a los ayuntamientos para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto.- Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.
Quinto.- La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 4 de la Orden 19/2007, de 5 de noviembre.
Sexto.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Orden reguladora, los Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes, ajustadas al modelo del Anexo I, será de quince días naturales, contabilizados a partir del día siguiente a la publicación en el BOR de la presente convocatoria, y estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), o en otros modelos que reúnan los requisitos de las bases y de la convocatoria.
Octavo.- Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 5 de la Orden 19/2007, de 5 de noviembre.
Noveno.- Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y deberán presentarse en las correspondientes Oficinas de Registro, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
Décimo.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 5 a 7 de la Orden 19/2007, de 5 de noviembre.
El órgano instructor será el servicio que tenga encomendadas atribuciones en materia de ayudas al desarrollo rural.
El órgano competente para resolver será el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.
Undécimo.- La resolución del procedimiento detallará los beneficiarios por orden de puntuación obtenida con el detalle de esta puntuación. Las resoluciones favorables de cada solicitud de ayudas establecerán, de forma individualizada, los porcentajes, cuantías y el origen de financiación de las mismas.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo delegación de competencias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la finalización del período de solicitud de la presente resolución de convocatoria.
La resolución del procedimiento se comunicará a los beneficiarios a través de correo ordinario, conforme a la letra n) del artículo 23.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y por los medios previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécimo.- A los efectos de publicidad de los beneficiarios de estas ayudas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 410/2011, de la Comisión, de 27 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.º 259/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la publicación de información sobre beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Todo ello sin perjuicio de que en caso de que los gastos derivados de esta convocatoria se imputen al período de programación 2014-2020, resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y los actos de ejecución adoptados al respecto por la Comisión.
Decimotercero.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden 19/2007, de 5 de noviembre (BOR n.º 149, de 8 de noviembre de 2007), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a los ayuntamientos para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias, y en el resto de la normativa aplicable. En concreto, las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor en un plazo no superior al 30 de junio del año siguiente al que se concedió la ayuda, conforme al artículo 8.2 de la Orden reguladora.
Decimocuarto.- La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Anexos
Omitidos.
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