Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2014

 07/07/2014
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Sentencia de 4 de abril de 2014, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del laudo arbitral de 21 de diciembre de 2012 en el conflicto colectivo entre Iberia Lae Sau Operadora y el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas, con motivo de la cesión de actividad de Iberia Express (BOE de 5 de julio de 2014). Texto completo.

SENTENCIA DE 4 DE ABRIL DE 2014, DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL DE 21 DE DICIEMBRE DE 2012 EN EL CONFLICTO COLECTIVO ENTRE IBERIA LAE SAU OPERADORA Y EL SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS, CON MOTIVO DE LA CESIÓN DE ACTIVIDAD DE IBERIA EXPRESS.

En el recurso de casación n.º 184/2013 interpuesto por las sociedades “Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.U. Operadora” y “Compañía Operadora de Corto y Medio Alcance Iberia Express, S.A.U.”, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, en fecha 4 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Estimamos en la forma expuesta los recursos de casación ordinaria interpuestos por las sociedades “Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.U., Operadora” y “Compañía Operadora de Corto y Medio Alcance Iberia Express, S.A.U.”, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 11 de marzo de 2013 (autos n.º 35/2013), recaída en proceso seguido a instancia de la referida “Iberia Express” contra “Iberia Operadora”, el “Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas” y la “Sección Sindical SEPLA en Iberia”, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal. Decretamos la nulidad del laudo arbitral de fecha 21 de diciembre de 2012 “dictado en el conflicto planteado entre la empresa Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora y el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) y su sección sindical en la misma, con motivo de la cesión de actividad en la compañía Iberia Express y otras cuestiones relacionadas con el proceso negociador del VIII Convenio colectivo para los tripulantes pilotos” (BOE de 14 de marzo de 2013), condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias a ella inherentes. Publíquese el fallo de la presente resolución en el BOE. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Salinas Molina.-Gonzalo Moliner Tamborero.-José Luis Gilolmo López.-Jordi Agustí Juliá.-José Manuel López García de la Serrana. Rubricados.

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