Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria

 04/07/2014
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Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 3 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, prevé la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa, dispone que la Administración Educativa favorezca la autonomía de los centros en el marco establecido por la legislación vigente.

Al amparo de lo establecido por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que atribuye la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, aprobada la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 3 de junio de 2014, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la aprobación de las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos de Educación Especial dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2014-2015, cuyo texto se inserta en el anexo que se acompaña a continuación.

Artículo 2. Aplicación supletoria.

En lo no previsto en esta orden, la organización y el funcionamiento de los citados centros se regularán por lo previsto en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero .

Artículo 3. Ejecución.

En el ámbito de sus respectivas competencias, se faculta a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales del Departamento para dictar las resoluciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en esta orden.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden, quedará derogada la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la redacción vigente dada por la Orden de 7 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y por la Orden de 8 de junio de 2012, de la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos

Omitidos.

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