Sociedades de Garantía Recíproca

 04/07/2014
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Decreto 71/2014, de 26 de junio, que modifica el Decreto 711/1984, de 9 de noviembre, por el que se autoriza al Gobierno de Canarias a participar en las Sociedades de Garantía Recíproca (BOC de 3 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 71/2014, DE 26 DE JUNIO, QUE MODIFICA EL DECRETO 711/1984, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE CANARIAS A PARTICIPAR EN LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.

El Decreto 711/1984, de 9 de noviembre, regula la participación del Gobierno de Canarias en las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en Canarias, estableciendo en su artículo primero un importe de veinte millones de pesetas como cuantía máxima de participación en tales sociedades.

Posteriormente, mediante los Decretos 39/1987, de 7 de abril; 102/1987, de 21 de mayo; 250/1990, de 28 de noviembre; 172/1993, de 28 de mayo y 100/2013, de 3 de octubre, se incrementa el límite máximo de participación en las Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social en Canarias, en los importes de treinta, cien, ciento cincuenta y trescientos millones de pesetas, y de tres millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y dos euros, respectivamente.

La política de impulso a la pequeña y mediana empresa requiere un reforzamiento de la estructura de financiación de las Sociedades de Garantía Reciproca operantes en Canarias, al configurarse estas como instrumentos para facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas, ofreciéndoles garantías que se exigen para la concesión de los créditos que estas necesitan.

Con la publicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre , de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuyo artículo 35 modifica la redacción del artículo 8 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, se eleva el importe mínimo del capital social desembolsado y de los recursos propios computables de estas sociedades a diez y quince millones de euros, respectivamente. Con el fin de continuar apoyando financieramente el Sistema de Garantía Recíproca de Canarias y asegurar el cumplimiento de los nuevos niveles exigidos para su mantenimiento y consolidación, resulta necesario incrementar el límite máximo de participación del Gobierno de Canarias en las Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social en Canarias, que operará como límite máximo total de la participación directa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la del resto del Sector Público Autonómico, en la proporción que corresponda a aquella, en el conjunto de las Sociedades de Garantía Recíproca domiciliadas en Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificación del Decreto 711/1984, de 9 de noviembre, por el que se autoriza al Gobierno de Canarias a participar en las Sociedades de Garantía Recíproca.

Se modifica el artículo 1.º del Decreto 711/1984, de 9 de noviembre, por el que se autoriza al Gobierno de Canarias a participar en las Sociedades de Garantía Recíproca en los siguientes términos:

"Artículo 1.º.- El Gobierno de Canarias podrá participar en una cuantía máxima total de cinco millones setecientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro (5.739.964) euros en el conjunto de las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en Canarias. En dicha cuantía se entenderá comprendida la participación directa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la del resto del Sector Público Autonómico en la proporción que corresponde a aquella."

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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