Organización de los servicios de inspección de los tributos

 30/06/2014
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Orden HAC/537/2014, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden de 6 de abril de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos (BOCYL de 27 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN HAC/537/2014, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 1993, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, SOBRE ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS.

La Orden de 6 de abril de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos, efectuó la asignación de las funciones de inspección a las unidades administrativas existentes. En concreto, el artículo 2, al determinar los órganos con competencias propias de la inspección de los tributos, hace referencia a un órgano administrativo que no existe en la actualidad, el Área de Inspección y Valoración Tributaria.

El régimen de distribución de funciones previsto en el citado artículo 2 ha de modificarse con el objetivo de adaptarlo a la organización administrativa vigente encargada de realizar las funciones de inspección tributaria, constituida por el Servicio de Inspección y Valoración Tributarias y por las Secciones de Inspección y Valoración Tributarias de cada uno de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Orden de 6 de abril de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos.

Se modifica el artículo 2 de la Orden de 6 de abril de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Órganos con atribuciones propias de la inspección de los tributos.

1. Las funciones o atribuciones propias de la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica serán ejercidas por los siguientes órganos:

a) En los servicios centrales y respecto de todo el territorio de Castilla y León, por el Servicio de Inspección y Valoración Tributarias, bajo la dependencia de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

b) En la Administración periférica, por las Secciones de Inspección y Valoración Tributarias dirigidas por los inspectores encuadrados en la Unidad de Inspección que determine el Director General de Tributos y Financiación Autonómica.

c) Las actuaciones de investigación, comprobación e información a que hace referencia el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria serán llevadas a cabo por los inspectores de la Unidad de Inspección, por el Jefe de la Sección de Investigación y Selección, por los Jefes de las Secciones de Inspección y Valoración Tributarias y por el personal adscrito a las mismas, conforme la asignación de funciones y tareas que establezca el Director General de Tributos y Financiación Autonómica.

2. A los efectos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y de lo dispuesto en esta orden, tendrán la consideración de órganos inspectores todos los señalados en este artículo.”

Disposición adicional. Referencias orgánicas.

Las referencias que en la orden de 6 de abril de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos, se realizan al Director General de Tributos y Política Financiera y a los Jefes de Servicio de Tributos y del Área de Inspección y Valoración Tributaria respectivamente, se entenderán efectuadas al Director General de Tributos y Financiación Autonómica y al Jefe del Servicio de Inspección y Valoración Tributarias.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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