Memoria de actividades a utilizar en los procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública

 27/06/2014
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Orden INT/1089/2014, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo de memoria de actividades a utilizar en los procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE de 27 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN INT/1089/2014, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE MEMORIA DE ACTIVIDADES A UTILIZAR EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA.

El artículo 2 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, establece que a las solicitudes de declaración de utilidad pública de las asociaciones deberá acompañarse, entre otros documentos, la memoria comprensiva de las actividades desarrolladas por la entidad durante los dos ejercicios económicos anuales anteriores a aquél en que se presenta la solicitud.

A su vez, el artículo 5 recoge idéntica obligación para las asociaciones ya declaradas de utilidad pública que, junto con las cuentas anuales del ejercicio anterior, deberán presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo.

La misma norma reglamentaria detalla el contenido de dicha memoria, que deberá reflejar de forma pormenorizada una serie de extremos referidos a número de socios, actividades realizadas y servicios prestados, beneficiarios y usuarios de los mismos, resultados obtenidos, cumplimiento de los fines estatutarios, medios materiales y personales, recursos económicos y su aplicación, retribuciones de los órganos de representación y organización de la entidad asociativa.

La elaboración de dicho documento, por tanto, presenta cierta complejidad y por tal motivo el propio Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre , en su disposición final primera, habilita al Ministro del Interior a aprobar un modelo de memoria de actividades, al cual se deberán adaptar las que se presenten.

Con dicho modelo se facilita el cumplimiento por parte de los ciudadanos de sus obligaciones formales con la administración, al mismo tiempo que también favorece la agilidad de los procedimientos. Además, la existencia de un documento predeterminado y normalizado sin duda refuerza la seguridad jurídica y la transparencia de la gestión administrativa.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del modelo de memoria de actividades a utilizar en los procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Se aprueba el modelo normalizado de memoria de actividades a utilizar en los procedimientos regulados por el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre , sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, que figura como anexo de esta orden.

Disposición adicional única. Inicio de la obligación.

1. Las solicitudes de declaración de utilidad pública que se presenten a partir de la entrada en vigor de esta orden, deberán acompañar a la misma las memorias de actividades conforme al modelo que se aprueba.

2. Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública deberán utilizar el modelo de memoria de actividades a partir del 1 de enero de 2015.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

El modelo de memoria de actividades no será exigible respecto de los procedimientos de utilidad pública iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al mes de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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