Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a entidades promotoras de turismo sostenible

 23/06/2014
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Orden de 16 de junio de 2014, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Orden de 4 de junio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a entidades promotoras de turismo sostenible para la realización de un Segundo Plan de Acción que culmine el Programa de Turismo Sostenible previamente seleccionado, y se efectúa su única convocatoria (BOJA de 20 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO POR ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A ENTIDADES PROMOTORAS DE TURISMO SOSTENIBLE PARA LA REALIZACIÓN DE UN SEGUNDO PLAN DE ACCIÓN QUE CULMINE EL PROGRAMA DE TURISMO SOSTENIBLE PREVIAMENTE SELECCIONADO, Y SE EFECTÚA SU ÚNICA CONVOCATORIA

Por Orden de 4 de junio de 2014 de la Consejería de Turismo y Comercio se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones en materia de turismo a entidades Promotoras de Turismo Sostenible para la realización de un Segundo Plan de Acción que culmine el Programa de Turismo Sostenible previamente seleccionado, y se aprueban el Anexo de conceptos subvencionables y los formularios para presentar las solicitudes y las alegaciones (BOJA núm. 110, de 10 de junio de 2014).

El artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Teniendo en cuenta que posponer los proyectos subvencionables recogidos en los nuevos Planes de Acción podría suponer un menoscabo del interés público, toda vez que éstos dan continuidad a los desarrollados en el Primer Plan de Acción y coadyuvan completando las actuaciones y objetivos previstos por la entidad promotora seleccionada y establecidos en el Programa de Turismo Sostenible y, en consecuencia, los propios del conjunto de la Estrategia, resulta necesario agilizar el procedimiento de concesión con el fin de lograr la efectiva culminación de los Programas de Turismo Sostenible.

Se constata, por tanto, que concurren razones de interés público que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la totalidad de los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramitan al amparo de la mencionada convocatoria, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, tanto para su instrucción, como para la resolución de las solicitudes de subvención presentadas.

Por ello, estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispongo:

Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Orden de la Consejería de Turismo y Comercio, de 4 de junio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a entidades promotoras de turismo sostenible para la realización de un Segundo Plan de Acción que culmine el Programa de Turismo Sostenible previamente seleccionado, y se efectúa su convocatoria única, y se aprueban el anexo de conceptos subvencionables y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra la presente Orden no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 50.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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