Distribución de las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

 24/06/2014
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Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 18/2014, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA, EXTINGUE Y MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE DISTRIBUYEN COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

En virtud de las atribuciones que me confieren el artículo 26.3 b) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , y los artículos 13 d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Creación y extinción de consejerías.

Se crea la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y se extingue la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 2. Modificación de la denominación y las competencias de determinadas consejerías.

Se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías de Empleo, Empresa e Innovación; Administración Pública y Salud y Política Social, permaneciendo el resto de consejerías con la denominación y las competencias que actualmente ostentan, en los términos que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 3. Denominación de consejerías.

La denominación de las consejerías de la Junta de Extremadura queda configurada como a continuación se relacionan:

- Consejería de Economía, Competitividad e Innovación.

- Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

- Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

- Consejería de Educación y Cultura.

- Consejería de Salud y Política Sociosanitaria.

- Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

Artículo 4. Competencias de las consejerías.

Las competencias de las consejerías que conforman la Junta de Extremadura, enumeradas en el artículo anterior, son las que a continuación se relacionan:

- La Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, ejercerá las competencias que en materia de planificación y coordinación económica y estadística tenía la anterior Consejería de Economía y Hacienda; las de comercio e inversiones y las de política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, promoción industrial, modernización e innovación tecnológica, sociedad de información, investigación y telecomunicaciones que tenía atribuidas la anterior Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

- La Consejería de Hacienda y Administración Pública, ejercerá las competencias que en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención general, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía y Hacienda. También le corresponden las competencias en materia de política financiera, sin perjuicio de que por Consejo de Gobierno se pueda atribuir el conocimiento de asuntos concretos en esta materia a otras Consejerías. Desempeñará, asimismo, las competencias hasta ahora ostentadas por la Consejería de Administración Pública, excepto la de cooperación internacional al desarrollo, y que se enumeran a continuación:

la función de Secretaría del Consejo de Gobierno y el ejercicio de las competencias en materia de servicios jurídicos; política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica; las competencias en materia de radiodifusión y televisión; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios, evaluación y calidad de la Administración; justicia e interior y Administración Local.

- La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, ejercerá las mismas competencias que tenía atribuidas en materia de infraestructuras hidráulicas y del transporte, de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y las de turismo.

- La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía ejercerá las competencias en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural, las de medio ambiente y energía, así como las de ordenación industrial y minas.

- La Consejería de Educación y Cultura ejercerá las competencias que tenía asignadas en materia de política educativa y formación, las de educación universitaria, las de patrimonio y promoción cultural.

- La Consejería de Salud y Política Sociosanitaria ejercerá las competencias que en materia de sanidad, dependencia y consumo tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Social.

- La Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales ejercerá las competencias que en materia de trabajo y políticas de empleo tenía la anterior Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, así como las competencias en materia de mujer, infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, emigración y retorno que tenía atribuidas la anterior Consejería de Salud y Política Social, respectivamente.

Se asignan también a este Departamento las funciones que en materia de cooperación internacional al desarrollo tenía atribuidas la anterior Consejería de Administración Pública.

Artículo 5. Competencias de la Presidencia de la Junta.

La Presidencia de la Junta de Extremadura ejercerá las mismas competencias que hasta ahora tenía atribuidas en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, acción exterior, política de comunicación y relaciones informativas, así como las de juventud y deportes.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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