Revisión Parcial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Pilancones

 18/06/2014
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Resolución de 9 de junio de 2014, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de mayo de 2014, que aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Pilancones, ámbito de Lomos de Pedro Afonso, término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- Expte. 2013/1095 (BOC de 17 de junio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS DE 26 DE MAYO DE 2014, QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA REVISIÓN PARCIAL DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE PILANCONES, ÁMBITO DE LOMOS DE PEDRO AFONSO, TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.- EXPTE. 2013/1095.

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 26 de mayo de 2014, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Pilancones, ámbito de Lomos de Pedro Afonso, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (expediente 2013/1095, cuyo texto y normativa se acompaña como anexo,

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 26 de mayo de 2014, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobar definitivamente la Revisión Parcial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Pilancones: ámbito de Lomos de Pedro Afonso (expediente 2013/1095) en los mismos términos en los que se formula.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones en el sentido propuesto por los Servicios Técnico y Jurídico correspondientes, de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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