Competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

 17/06/2014
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Decreto del Presidente 17/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 17/2014, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DEL PRESIDENTE 15/2011, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DENOMINACIÓN, EL NÚMERO Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En virtud de lo dispuesto en el artículo primero del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , se configuró la denominación y número de las Consejerías de la Junta de Extremadura, entre las que se encuentra la Consejería de Economía y Hacienda.

Por su parte, en el artículo segundo del mismo decreto presidencial se atribuía a la Consejería de Economía y Hacienda, entre otras, las competencias en materia de política financiera.

Razones de eficacia, eficiencia y una mayor coordinación hacen aconsejable concretar que determinados asuntos sobre la referida materia puedan ser atribuidos en supuestos concretos a otras Consejerías de la Administración Autonómica.

Por todo lo cual, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 13 , d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El párrafo tercero del artículo segundo del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

“La Consejería de Economía y Hacienda ejercerá las competencias que en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención general, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos, tenía atribuidas la anterior Consejería de Administración Pública y Hacienda, así como las de planificación y coordinación económica y estadística, que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

También le corresponden las competencias en materia de política financiera, sin perjuicio de que por Consejo de Gobierno se pueda atribuir el conocimiento de asuntos concretos en esta materia a otras Consejerías”.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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