Bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León

 17/06/2014
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Orden SAN/475/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica el artículo 5 de la Orden SAN/398/2010, de 23 de marzo, por la que se establece el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León (BOCYL de 16 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN SAN/475/2014, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DE LA ORDEN SAN/398/2010, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

Por medio del artículo 5 de la Orden SAN/398/2010, de 23 de marzo, se procedió a la regulación de la preferencia en los llamamientos de los aspirantes integrantes de la bolsas de empleo de personal estatutario cuando se tratase de la cobertura temporal de determinados puestos de trabajo de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, para los cuales era conveniente que los que accedieran a los mismos contasen con una experiencia mínima acreditada, en orden a una mejor prestación de los servicios asistenciales.

Si bien en dicho artículo se recogía la circunstancia aludida, que se consideraba importante y necesaria, en el mismo no se consideró la existencia de muchos titulados en enfermería que en los últimos años han obtenido el título de alguna de las especialidades que se establecen en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.

En este sentido, el citado Real Decreto, en aras de facilitar la obtención de la especialidad al mayor número posible de profesionales, contempla en su disposición transitoria segunda el acceso excepcional al título de especialista en el cual, los titulados que acrediten el ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación de la competencia, podrán obtenerla.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y con el fin de facilitar el acceso de estos profesionales a plazas cuyas funciones son desempeñadas en el ámbito propio de su especialidad, que supone un desarrollo de sus competencias, y que, al mismo tiempo, redunda en una mejor atención sanitaria que los usuarios y pacientes demandan, se ha estimado conveniente modificar el artículo 5 de la Orden SAN/398/2010, de 23 de marzo.

En su virtud, vistos los preceptos citados y al amparo de las competencias atribuidas al Consejero de Sanidad por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.

La presente orden tiene por objeto modificar el artículo 5 de la Orden SAN/398/2010, de 23 de marzo, por la que se establece el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León, quedando redactado como sigue.

1. Considerando que existen determinados puestos de trabajo que requieren que los profesionales que los desempeñen ostenten una formación especializada adecuada a las funciones a desarrollar y asimismo, en su caso, una cierta experiencia que garantice un máximo de calidad de la asistencia sanitaria que se tiene encomendada, se establecen las siguientes preferencias en el orden de llamamiento de los integrantes de las listas de empleo, con la siguiente prelación:

a. Cuando sea necesaria la cobertura con carácter temporal de plazas o efectuar nombramientos temporales de la categoría de enfermero/a para el desempeño de funciones en determinados servicios o unidades que correspondan con las especialidades de enfermería, aquellos integrantes de las bolsas de empleo de personal estatutario que acrediten estar en posesión de la especialidad correspondiente, referida al ámbito de su especialidad, tendrán preferencia en el llamamiento.

En el supuesto de que sean varios los aspirantes que ostenten la especialidad requerida, el llamamiento se efectuará en función del orden que ocupen en la lista de empleo.

b. Si no hubiera ningún aspirante de la categoría de enfermero/a con la especialidad requerida de las indicadas anteriormente, se considerarán preferentes, en el orden de llamamiento, para ocupar los puestos que correspondan con las especialidades de enfermería referidas a la plazas a cubrir, las personas que cuenten con la experiencia mínima acreditada en su desempeño de dos meses en los últimos dos años o de cinco meses en los últimos cinco años en dichos puestos.

c. Cuando sea necesaria la cobertura con carácter temporal de plazas o efectuar nombramientos temporales de la categoría de enfermero/a se considerarán preferentes, en el orden de llamamiento, las personas que cuenten con la experiencia mínima acreditada en su desempeño de dos meses en los últimos dos años o de cinco meses en los últimos cinco años, para ocupar los puestos que a continuación se indican:

Cuidados Intensivos y/o Reanimación, Quirófanos, Hemodiálisis, Urgencias hospitalarias y Emergencias, Farmacia, Oncohematología, y Cuidados Paliativos.

2. Cuando sea necesaria la cobertura con carácter temporal de plazas o efectuar nombramientos de la categoría de técnicos en cuidados auxiliares de enfermería se considerarán preferentes, en el orden de llamamiento, las personas que cuenten con la experiencia mínima acreditada en su desempeño de dos meses en los últimos dos años o de cinco meses en los últimos cinco años, para ocupar los puestos que a continuación se indican:

- Cuidados Intensivos y/o Reanimación, Quirófanos, Hemodiálisis, Prematuros, Urgencias hospitalarias, Pediatría, Farmacia, Oncohematología, Dietética y Cuidados Paliativos.

3. Los aspirantes que ostenten la titulación de cualquier especialidad de enfermería y/o cuenten con la experiencia mínima acreditada en los puestos indicados anteriormente, cuando participen en la constitución de la bolsa de empleo correspondiente, deberán aportar junto con el escrito en el que hagan constar el área, gerencia, centro o zona elegidos, copia del titulación de enfermero/a especialista y en su caso, certificado de servicios acreditativos de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Esta previsión, por lo que se refiere a la experiencia mínima acreditada, es de aplicación también a la categoría de técnicos en cuidados auxiliares de enfermería.

4. Una vez constatado el cumplimiento de la titulación referida y del cumplimiento, en su caso, de los periodos de experiencia mínima acreditada en los puestos indicados, los aspirantes serán llamados para el nombramiento temporal, cuando proceda, de acuerdo con el orden de prelación que le correspondiera conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden SAN/398/2010.

5. La preferencia de llamamiento, en los supuestos recogidos en los apartados 1.a de este artículo único, se tendrá en cuenta tanto para los nombramientos regulados en el artículo 4.2.a) como en el 4.2.b) de la Orden SAN/398/2010, de 23 de marzo.

Por el contrario, la preferencia de llamamiento para la cobertura con carácter temporal de plazas o efectuar nombramientos en los supuestos recogidos en los apartados 1.b, 1.c y 2 de este artículo único, solamente será de aplicación para los nombramientos temporales regulados en el artículo 4.2.b) de la citada Orden SAN/398/2010.

6. A los efectos de la presente orden, las especialidades de enfermero/a que son tenidas en cuenta a la hora de aplicar las preferencias, por ostentar la titulación de especialista o por experiencia mínima acreditada en el desempeño de determinados puestos, son las siguientes:

- Enfermería de Salud Mental, Enfermería Geriátrica, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria y Enfermería Pediátrica.

Disposición adicional única.- Aportación de titulación de especialista y experiencia mínima.

Con el objeto de que a las bolsas de empleo de la categoría de enfermero/a pendientes de constitución les sea de aplicación lo regulado en la presente orden, se procederá a publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud, concediendo un plazo de 20 días naturales, para la presentación de la titulación de enfermero/a especialista que se ostente y para la presentación, en su caso, de certificado acreditativo de la experiencia mínima establecida en el apartado 1.b del artículo único, en puestos de cualquiera de las especialidades a que se hace referencia en el apartado 6 del mismo.

Disposición final primera.- Desarrollo.

Se faculta al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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