Órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

 17/06/2014
 Compartir: 

Decreto n.º 166/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se que se modifica el Decreto n.º 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (BORM de 16 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO N.º 166/2014, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 44/2014, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES.

El Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, ha modificado la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

Se hace preciso modificar el decreto n.º 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. a fin de adaptarlo a una redistribución de competencias entre sus distintos órganos directivos con el objeto de garantizar la mayor eficiencia, agilidad y eficacia en la actuación de esta Consejería.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Universidades y a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 16/2014, de 10 de abril, por el que se delega en el Consejero de Presidencia y Empleo la competencia para elevar al Consejo de Gobierno los Decretos que establecen los Órganos Directivos de las distintas Consejerías, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de junio de 2014.

Dispongo

Artículo 1

Se modifica el artículo 4 del Decreto 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el siguiente sentido:

“La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos asume las competencias del Departamento en materia de gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la Consejería; formación del profesorado; prevención de riesgos laborales; planificación educativa y escolarización de la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato”.

Artículo 2

Se modifica el artículo 5 del Decreto 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el siguiente sentido:

“La Dirección General de Formación Profesional asume las competencias del Departamento en materia de formación profesional, educación de personas adultas, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas elementales y profesionales. Asimismo, asume la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la Administración Regional y las competencias en materia de cualificaciones profesionales y su reconocimiento a los trabajadores.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 6 del Decreto 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el siguiente sentido:

“La Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad asume las competencias del Departamento en materia de ordenación académica en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; innovación; evaluación y calidad educativas; programas educativos; proyectos educativos europeos; atención a la diversidad y convivencia en los centros docentes.”

Artículo 4

Se modifica el artículo 7 del Decreto 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el siguiente sentido:

“La Dirección General de Centros Educativos asume las competencias del Departamento en materia de infraestructuras y equipamientos educativos; gestión económica de centros públicos; creación, autorización y registro de todos los centros docentes, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la Administración Regional; conciertos educativos; promoción educativa y servicios complementarios, así como coordinar las actuaciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los centros docentes.”

Artículo 5

Se modifica el artículo 8 del Decreto 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el siguiente sentido:

“La Dirección General de Universidades asume las competencias del Departamento en materia de universidades; enseñanzas artísticas superiores; enseñanzas de idiomas; academias científicas y culturales de la Región de Murcia; así como el protectorado de las fundaciones universitarias.”

Artículo 6

Se modifica el artículo 9 del Decreto 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el siguiente sentido:

“La Dirección General de Bienes Culturales ejercerá las competencias del Departamento en materia de protección, fomento y difusión de los bienes integrantes en el patrimonio cultural, museográfico, bibliográfico y documental de la Región de Murcia; espectáculos taurinos; promoción de la lectura pública y del libro y la gestión de los archivos, bibliotecas y hemerotecas regionales o estatales adscritas”.

Disposición final

Primera.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana