Consellerías

 16/06/2014
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Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat (DOCV de 13 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 9/2014, DE 12 DE JUNIO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE DETERMINA LAS CONSELLERÍAS EN QUE SE ORGANIZA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.

De conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 12.1.b de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, DECRETO

Artículo 1. Consellerías de la Administración de la Generalitat

La Administración de la Generalitat se organiza en las siguientes consellerías:

- De Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

- De Economía, Industria, Turismo y Empleo.

- De Hacienda y Administración Pública.

- De Educación, Cultura y Deporte.

- De Sanidad.

- De Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

- De Bienestar Social.

- De Gobernación y Justicia.

Artículo 2. Presidencia de la Generalitat

1. Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, así como televisión y radiodifusión.

2. La Presidencia de la Generalitat dispondrá, como órganos superiores:

a) Gabinete del President.

b) Secretaría Autonómica de Organización, Coordinación y Relaciones Institucionales.

c) Secretaría Autonómica de Comunicación.

Artículo 3. Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

1. Se asignan a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua las competencias en materia de secretariado del Consell, relaciones con Les Corts, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat, Administración local, transparencia y participación ciudadana, y agricultura, ganadería, pesca, alimentación y recursos hídricos.

2. Esta consellería queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Presidencia.

b) Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Artículo 4. Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo

1. Se asignan a la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo las competencias en materia de economía, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, turismo, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica.

2. Esta consellería queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Economía y Empleo.

b) Secretaría Autonómica de Industria y Energía.

c) Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio.

Artículo 5. Consellería de Hacienda y Administración Pública

1. Se asignan a la Consellería de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de hacienda, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, función pública y tecnologías de la información y comunicación de la Administración.

2. Esta consellería queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos.

b) Secretaría Autonómica de Administración Pública.

Artículo 6. Consellería de Educación, Cultura y Deporte

1. Se asignan a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, bandas de música, política lingüística, deporte y pilota valenciana.

2. Esta consellería queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Educación y Formación.

b) Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte.

Artículo 7. Consellería de Sanidad

1. Se asignan a la Consellería de Sanidad las competencias en materia de sanidad y salud pública.

2. Esta consellería dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Sanidad.

Artículo 8. Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

1. Se asignan a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente las competencias en materia de obras públicas, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación, transportes, puertos y aeropuertos, medio ambiente, paisaje, y cambio climático.

2. Esta consellería dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Artículo 9. Consellería de Bienestar Social

1. Se asignan a la Consellería de Bienestar Social las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, menores, adopciones, juventud, mujer, cooperación al desarrollo, inmigración, voluntariado social y solidaridad.

2. Esta consellería queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.

b) Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Solidaridad.

Artículo 10. Consellería de Gobernación y Justicia

1. Se asignan a la Consellería de Gobernación y Justicia las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, desarrollo estatutario, consultas populares, justicia, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.

2. Esta consellería queda estructurada en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaría Autonómica de Gobernación.

b) Secretaría Autonómica de Justicia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor desde el mismo día de su aprobación.

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