Subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo

 16/06/2014
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Resolución de 22 de mayo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo (BOPA de 13 de junio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE MAYO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE EMPLEO.

Antecedentes

El marco normativo competencial en materia de políticas activas de empleo viene constituido por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre , de Empleo, cuyo artículo 3.2 dispone, de conformidad con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. El artículo 4 de la misma Ley establece que “de conformidad con la Constitución , con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de las acciones y medidas de políticas activas, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales”. Finalmente, el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias establece que “Para el cumplimiento de sus objetivos, el SEPEPA ejercerá las siguientes funciones: 1. Elaboración, aprobación, gestión, promoción y evaluación, retrospectiva y prospectiva, de los programas y acciones para el empleo, y, en concreto, de los relativos a: Políticas activas y fomento del empleo”.

Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 22 de mayo de 2013 fueron aprobadas las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Dicha normativa integraba en un marco normativo único los programas de políticas activas de empleo a desarrollar por el Servicio Público de Empleo en colaboración con las entidades locales. Dichos programas se articularon en tres líneas de actuación: Planes Locales de Empleo (línea 1), Apoyo a servicios de empleo y desarrollo local (línea 2) y Apoyo a la contratación laboral de jóvenes participantes en el programa de prácticas no laborales con compromiso de contratación (línea 3).

Al amparo de las citadas Bases reguladoras, se aprobó la convocatoria de subvenciones 2013/2014, fruto de cuya experiencia de gestión se considera preciso reformar aquella regulación, considerándose preferible la aprobación de un nuevo texto normativo antes que la modificación parcial del vigente. En este punto, se aprecia asimismo la conveniencia de aprobar bases reguladoras independientes para las tres líneas de subvención, sin perjuicio de su anual convocatoria conjunta, exigida por el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

Las subvenciones contempladas en las presentes Bases reguladoras son cofinanciables al amparo del Programa Operativo 2014-2020 del Fondo Social Europeo para Asturias, y en tal sentido ha sido emitido informe sobre su elegibilidad al Servicio de Programas Europeos y de Empleo-Formación.

En consecuencia, previa emisión de informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Sector Público, de la Intervención General del Principado de Asturias y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Empleo, se propone que se aprueben las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que se incorporan como anejo a la presente resolución.

Fundamentos de derecho

La Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio , del Servicio Público de Empleo; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones y el Decreto105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación

RESUELVO

Primero.-Aprobar las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo que se incorporan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Derogar las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones con destino a entidades locales del Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 22 de mayo de 2013 (BOPA de 27 de mayo) en lo relativo a la línea de Planes Locales de Empleo (Línea 1).

Tercero.-Disponer la entrada en vigor de la presente disposición al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 22 de mayo de 2014.-El Presidente del Servicio Público de Empleo, Graciano Torre González.-Cód. 2014-10378.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DEL Principado de Asturias PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE EMPLEO

Primera.-Objeto.

El objeto de las presentes Bases es regular la concesión de subvenciones a ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo.

Segunda.-Finalidad, gastos subvencionables, cuantía, requisitos y exclusiones.

2.1. Finalidad.

Los Planes de Empleo tienen por objeto promover, a través de su contratación temporal por ayuntamientos, la inserción laboral de personas desempleadas.

2.2. Gastos subvencionables.

Se subvencionan los costes laborales de las personas empleadas al amparo de los Planes de Empleo que a continuación se detallan:

a) Salario base.

b) Parte proporcional de las pagas extraordinarias.

c) Incentivos salariales no extraordinarios.

d) Importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social

e) Indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, salvo que dicha extinción hubiera tenido lugar por despido declarado improcedente.

2.3. Cuantía.

Los importes de subvención mínima y media se determinarán en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2.4. Requisitos.

Las personas desempleadas habrán de ser contratados por un año a tiempo completo, salvo sustituciones y excepciones expresamente autorizadas, y habrán de pertenecer a los colectivos que en cada caso se definan en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

En el caso de que un trabajador subvencionado cause baja, la elección del trabajador sustituto deberá recaer sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial. Si aquella bolsa no existiera o se hubiera agotado, habría de realizarse un nuevo proceso selectivo.

2.5. Exclusiones.

No se subvencionarán:

a) Los costes de una misma persona durante más de doce mensualidades.

b) Los costes laborales de aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con la entidad local beneficiaria o su sector público que hubiera sido subvencionada por esta Administración al amparo de otros programas de subvenciones a concretar en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Tercera.-Beneficiarios.

Los beneficiarios de esta subvención son los ayuntamientos del Principado de Asturias.

Los ayuntamientos beneficiarios deberán realizar el objeto de la subvención directamente.

No podrán obtener la condición de beneficiario cuando incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.-Créditos presupuestarios.

La correspondiente convocatoria de subvenciones, en función de los créditos aprobados en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, determinará el autorizado para la financiación de esta línea de subvenciones.

Quinta.-Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Las presentes subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación en un 80% al amparo del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020, si así se hiciere constar en la resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones.

Sexta.-Criterios de reparto.

El crédito autorizado en la correspondiente convocatoria de subvenciones se destinará a atender las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de la subvención de conformidad con los siguientes criterios de reparto:

Primer criterio.

Siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para ello, para toda solicitud admitida a trámite se propondrá la concesión de una subvención mínima cuyo importe será necesariamente un múltiplo de la subvención media, a determinar ambos en la correspondiente convocatoria de subvenciones. Si el crédito disponible no permitiera la concesión de la citada subvención mínima a la totalidad de las solicitudes admitidas a trámite, dicho crédito se dividirá sin más entre las citadas solicitudes.

Segundo criterio.

Si aplicado el primer criterio de reparto aún quedara crédito disponible, este se repartirá en los siguientes términos:

a) Podrán acceder a este segundo reparto las solicitudes de aquellos ayuntamientos cuyo dato de media de paro registrado sea superior a un mínimo a determinar en la misma convocatoria.

b) Las solicitudes que accedan a este reparto se ordenarán según la media de paro registrado y se agruparán en tramos cuyo rango se determinará en la citada convocatoria de subvenciones.

A las solicitudes incluidas en el primer tramo se les asignará un importe igual a un múltiplo de la subvención media a determinar en la correspondiente convocatoria de subvenciones y a las solicitudes incluidas en cada uno de los tramos sucesivos se les asignará el mismo importe que el asignado al tramo anterior incrementado en el citado múltiplo de la subvención media.

c) Si el crédito disponible no fuera suficiente, se minorará proporcionalmente la asignación calculada según este criterio, ajustando su resultado a la baja a múltiplo del importe de la subvención media.

Tercer criterio.

Si aplicados el primer y segundo criterio de reparto aún quedara crédito disponible, este se repartirá en función del porcentaje que la media de paro registrado en cada ayuntamiento, suponga sobre la media de paro de los ayuntamientos cuyas solicitudes hubieran accedido a este tercer reparto, en los siguientes términos:

a) Podrán acceder a este tercer reparto aquellas solicitudes que por aplicación de los dos primeros criterios no hubieran alcanzado una asignación superior a la que les hubiera correspondido si el crédito total de la convocatoria se hubiera asignado en función del porcentaje que su media de paro registrado supone sobre la media de paro registrado de Asturias.

b) Los importes que resulten de este tercer reparto, se ajustarán a la baja a múltiplo del importe de la subvención media.

c) La asignación resultante de la aplicación de este tercer criterio sumada a la obtenida por la aplicación de los dos primeros criterios tiene como límite el importe que se hubiera obtenido al asignar el crédito total de la convocatoria en función del porcentaje que la media de paro registrado en el ayuntamiento suponga sobre la media de paro registrado de Asturias, ajustado a la baja a múltiplo del importe de la subvención media.

El importe de subvención a proponer por solicitud será la suma de los importes que resulten de la aplicación de los tres criterios de reparto, salvo que el importe solicitado fuera inferior, en cuyo caso este será el importe a proponer.

En todos los casos, la media de paro registrado a considerar, será la del año inmediatamente anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Séptima.-Concurrencia competitiva.

Las subvenciones objeto de regulación en estas Bases, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración contenidos en la Base Quinta y con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria.

Octava.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias que, sin perjuicio de su contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, determinará el plazo de presentación de solicitudes, el formulario de solicitud y, en su caso, los documentos e informaciones que deban acompañar a aquella, junto con aquellos otros aspectos expresamente establecidos en las presentes Bases reguladoras.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación tanto de las presentes Bases reguladoras como de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del órgano concedente.

El órgano instructor, que será el Servicio competente en materia de programas de empleo, podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas Bases.

Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Valoración para que emita informe de evaluación sobre las solicitudes admitidas.

La Comisión de Valoración estará formada por:

Presidente:

El Director-Gerente del Servicio Público de Empleo.

Vocales:

Tres representantes del Servicio Público de Empleo.

Secretario:

Un funcionario adscrito al Servicio Público de Empleo con rango mínimo de Jefe de Sección.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la pertinente propuesta de resolución provisional que habrá de someterse a la aprobación del órgano competente para resolver.

Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

Tras la formulación de la propuesta de resolución provisional, ésta se notificará a los interesados confiriéndoles un plazo de diez días para la evacuación del trámite de audiencia y la presentación de alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando ni figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, previa comprobación de encontrarse los beneficiarios al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

La resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria. Asimismo establecerá el número mínimo de contratos que el beneficiario se obliga a formalizar al amparo de la concreta subvención concedida.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Presidente del Servicio Público de Empleo.

La notificación de la resolución del procedimiento se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.

Novena.-Obligaciones de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios son las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes Bases reguladoras, en la convocatoria de concesión de subvenciones y en la correspondiente resolución de concesión.

1. En particular, las establecidas en las presentes Bases reguladoras son:

a) Remitir al Servicio Público de Empleo, para su autorización previa, las Bases reguladoras de los procesos selectivos. Dichas Bases reguladoras incluirán el procedimiento por el que se dará adecuada publicidad a los citados procesos selectivos, que será objeto de expresa autorización por el Servicio Público de Empleo.

b) No exigir a los candidatos el empadronamiento en un concreto municipio.

c) Dar adecuada publicidad a los citados procesos selectivos en los términos autorizados en las Bases reguladoras y comunicar la oferta de empleo a su Oficina de Empleo.

d) Contratar bajo la modalidad de contrato laboral de su elección pero con las cláusulas específicas correspondientes a “trabajos de interés social” a personas que cumplan con los requisitos que se determinen en la convocatoria de subvenciones y figuren inscritas como demandantes en la Oficina de Empleo a fecha de inicio del contrato.

e) Comunicar los contratos al Servicio Público de Empleo, identificándolos como acogidos a “Programas de Empleo: “Interés social (Corporación Local)”, e incluir en dicha comunicación el Identificador de la oferta de empleo.

f) Presentar, en el plazo de un mes desde la formalización de los contratos y en la forma que se determine en la resolución de concesión de la subvención, la relación de los contratos formalizados al amparo del Plan.

g) Presentar en el plazo de un mes desde la formalización de los contratos, la autorización firmada por las personas contratadas para que por esta Administración puedan ser objeto de consulta los datos de carácter laboral, personal o económico que sobre los mismos obrasen en cualquier base de datos propia o de cualquier otro Organismo o Administración Pública a la que la Administración del Principado de Asturias tuviera acceso (siempre dentro del ámbito de interés de las presentes Bases reguladoras), así como la acreditación de que las personas contratadas fueron informadas del carácter subvencionado de sus contratos, sin perjuicio de que si tal mención se hubiera recogido en el propio contrato de trabajo, bastaría la presentación de fotocopia del mismo compulsada por el beneficiario

h) Amparar a las personas empleadas en el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales y contar necesariamente con las medidas adecuadas en orden a su adecuada protección.

i) Poner a disposición de las personas contratadas al menos una acción de orientación que habrá de ser articulada en colaboración con el Servicio Público de Empleo.

j) Justificar ante el Servicio Público de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales (Intervención General del Principado de Asturias, Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y Tribunal de Cuentas) como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio del desarrollo de las anteriores actuaciones.

l) Comunicar al Servicio Público de Empleo, la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o Ente público o privado nacional, extranjero, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

m) Acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, en los momentos inmediatamente anteriores al dictado de la propuesta de resolución de concesión de subvención, al de su pago y al de su justificación.

n) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos, en su caso, los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En particular, conservar la documentación que sirva de soporte para calcular los costes certificados, y, en todo caso, las nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social TC-2 y documentos de pago correspondientes.

ñ) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención en el marco de estas Bases reguladoras. En particular, hacer constar de forma destacada en la ejecución de la actividad y conforme a sus normas de identidad gráfica, la colaboración en el desarrollo de la misma del Principado de Asturias a través del Servicio Público de Empleo, y del Servicio Público de Empleo Estatal, si así se hiciere constar en la convocatoria de subvenciones.

2. Además, de ser las presentes subvenciones objeto de cofinanciación al amparo del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020, las obligaciones específicas de los beneficiarios de estas subvenciones son las siguientes:

a) Adoptar las medidas de información y comunicación de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020, de la acción subvencionada; a saber:

Aceptar su inclusión como beneficiarios de ayudas del Fondo Social Europeo en la lista de operaciones en la que se recogen, entre otros campos, tal y como establece el apartado 1 del anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, los nombres de los beneficiarios (sólo de entidades jurídicas, no de personas físicas), los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable, que será publicidad a través de Internet. La aceptación de la financiación por los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la citada lista.

Hacer constar en toda la información o publicidad que efectúen de las actividades, obras o servicios que realicen, que las mismas están subvencionadas por el Fondo Social Europeo. Al efecto deberán observar los requerimientos de publicidad e imagen que al efecto se establezcan por las normas reguladoras de las intervenciones financiadas con cargo a los fondos estructurales. En particular, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo haciendo una breve descripción en su sitio de Internet de la operación cofinanciada (en caso de que disponga de uno) destacando el apoyo financiero del Fondo Social Europeo. Asimismo colocará un cartel (de un tamaño mínimo A3) en lugar visible para el público con información sobre el proyecto en el que mencionará la citada ayuda financiera.

Las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se encuentran recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE de 20 de diciembre), por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

b) Presentar en el plazo de un mes desde la formalización de los contratos, acreditación de que las personas contratadas fueron informadas de que la subvención recaída sobre sus contratos es cofinanciada por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020.

c) Obtener de las personas contratadas la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento(UE) N.º 1304/2013.

c) Mantener un registro contable del gasto en un sistema de contabilidad separada o identificado con un código contable adecuado.

d) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de tres años contados a partir del 31 de diciembre posterior a la fecha en que la Autoridad de Certificación presente las cuentas a la Comisión en las que estén incluidos los gastos de la operación. Los beneficiarios serán informados de la fecha en que comienza a contar dicho plazo.

Décima.-Justificación.

En general, para la justificación de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 69 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en las presentes Bases reguladoras, en la convocatoria de concesión de subvenciones y en la correspondiente resolución de concesión.

1. En particular, para la justificación de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases reguladoras, se presentará la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la entidad local beneficiaria, dentro del plazo de ejecución del Plan de Empleo, puso a disposición de las personas empleadas con ocasión de la ejecución del mismo, al menos una acción de orientación articulada en colaboración con el Servicio Público de Empleo.

b) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o Certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias, vigente y actualizado, donde conste tal cumplimiento. La presentación de este Certificado podrá ser omitida por el beneficiario con la mención explícita de su inscripción en tal Registro, habilitando así al órgano gestor para su solicitud y comprobación de tal cumplimiento.

c) Certificación emitida por el Secretario municipal en la que consten los costes subvencionables efectivamente pagados devengados durante el período temporal amparado por la convocatoria, a la que se acompañará el desglose individual de los costes generados por cada persona empleada que expresará la fecha inicial y de término del período de devengo certificado y el total de los citados costes, desglosándose, igualmente, la cuantía correspondiente a percepciones salariales y cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social.

d) Informe del Interventor municipal comprensivo de las subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías, o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

e) Acreditación, de haber dado cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad a la financiación del Principado de Asturias, a través del Servicio Público de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal, si así se hubiera hecho constar en la convocatoria de subvenciones.

f) Una memoria sobre el desarrollo de las acciones subvencionadas, en el que figurará un apartado sobre la perspectiva de género en su planteamiento y desarrollo.

2. Además, para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020, se aportará la siguiente documentación:

a) Acreditación, de haber dado cumplimiento a la obligación de informar y dar publicidad sobre la cofinanciación del Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020.

b) Anexo de costes (incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social) ocasionados durante períodos de baja por incapacidad u otras suspensiones con obligación de cotizar.

c) Fotocopia, compulsada por el beneficiario, del original de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a las personas contratadas, estampillados por el propio beneficiario recogiendo la financiación del Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020, así como el porcentaje de imputación del gasto al Programa, según modelo a definir en la Resolución de concesión.

d) Documentos bancarios acreditativos del pago de las nóminas y seguros sociales y, en el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado) se adjuntará el desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

El plazo de presentación de la documentación justificativa se establecerá en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Decimoprimera.-Pago.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios, sin necesidad de constituir garantía alguna, en dos pagos anticipados: un 50%, se abonará a la concesión de la subvención y el otro 50% se abonará una vez justificado el primer 50%.

De tratarse de subvenciones con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará a la concesión de la subvención en un pago anticipado único, con independencia del porcentaje que dicha anualidad suponga sobre el total de la subvención. Los sucesivos pagos anticipados, cuyo importe no podrá superar ni la anualidad presupuestaria en que tengan lugar ni el 50% de la subvención concedida, requerirán para su abono la justificación de los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados.

La documentación común que debe acompañar a cada solicitud de abono de subvención es la siguiente:

a) Solicitud expresa de pago anticipado.

b) Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o Certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias, vigente y actualizado, donde conste tal cumplimiento. La presentación de este Certificado podrá ser omitida por el beneficiario con la mención explícita de la inscripción del Ayuntamiento en tal Registro, habilitando así al órgano gestor para su solicitud y comprobación de tal cumplimiento.

d) Declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para la solicitud de abono del segundo anticipo, junto con la documentación general arriba reseñada se aportará la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por el Secretario municipal del importe acumulado de obligaciones de gasto reconocidas por importe igual o superior al de los anticipos librados. De ser dicho importe inferior, se minorará proporcionalmente la subvención concedida.

Esta certificación se aportará asimismo con la solicitud de abono de los sucesivos pagos anticipados, de haberlos.

b) Copia de las actas de los procesos selectivos que incluirán la propuesta, con el nombre, apellidos y DNI. Si no constara en las actas, acreditación de las causas por las que las personas propuestas finalmente no fueron empleadas.

c) Copia de la parte del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Acreditación de la difusión pública de la cofinanciación de la Administración del Principado de Asturias a través del Servicio Público de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal, si así se hubiera hecho constar en la convocatoria de subvenciones.

Además, para la solicitud del pago del segundo anticipo de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020, se aportará la acreditación de estar informando públicamente en su sitio de Internet y a través de la colocación del cartel mencionado en la Base 9.2 a), del carácter cofinanciado de la operación destacando el apoyo financiero del Fondo Social Europeo.

Los plazos para la presentación de los documentos para el pago se establecerán en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Decimosegunda.-Revocación y reintegro.

12.1. Devolución voluntaria.

En caso de que el beneficiario opte por proceder a la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento del órgano concedente, según establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , deberá utilizar el modelo 049 de Autoliquidación de ingresos de Derecho Público -Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias-, y enviar el ejemplar para la Administración del Principado de Asturias al órgano concedente de la subvención.

Cuando se produzca una devolución voluntaria, el órgano concedente calculará los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo la devolución voluntaria.

12.2. Revocación y reintegro.

a) Total.

Procederá la revocación y reintegro total de estas subvenciones cuando concurran los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 a, b (en caso de incumplimiento total), c, e, f, g y h de la Ley General de Subvenciones.

Cuando un contrato se extinga por un despido considerado improcedente, se considera que el incumplimiento es total y procederá por tanto la revocación total de la subvención individualmente devengada por dicho contrato.

b) Parcial.

Procederá la revocación y reintegro parcial de estas subvenciones cuando concurran los supuestos previstos en el artículo 37 b (en caso de incumplimiento parcial) y d de la Ley General de Subvenciones así como en aquellos otros previstos en las disposiciones normativas de aplicación supletoria señaladas en la base vigésima, en las presentes Bases reguladoras o en las resoluciones de aprobación de la convocatoria de subvenciones o en la resolución de su concesión, siempre que no se incardinen en los citados supuestos de revocación total del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Para la determinación del importe de revocación y reintegro parcial se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º) En el caso del artículo 37 b), el porcentaje que el incumplimiento parcial del objetivo suponga sobre el total de la subvención concedida.

2.º) En otros supuestos:

Si el incumplimiento determinara la pérdida para la Administración del Principado de Asturias de la cofinanciación a aportar por financiadores externos, el importe de subvención a revocar y reintegrar será equivalente a dicha cofinanciación perdida.

En el resto de supuestos, se aplicará una corrección a tanto alzado del 20% de la subvención concedida.

En caso de incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones en materia de publicidad se aplicará lo dispuestos en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

La Resolución por la que se acuerde la revocación o el reintegro de la subvención será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones formuladas por la entidad beneficiaria. Se observarán en la tramitación del procedimiento de revocación o reintegro las prescripciones del artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y de los artículos 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo.

En todos los supuestos previstos en esta cláusula, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de pago de los mismos hasta la fecha en que se resuelva la procedencia del reintegro. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

Los importes a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprueba por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio .

Decimotercera.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio , por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, así como a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Decimocuarta.-Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias siempre que hayan sobrevenido durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y antes de la finalización del mismo:

La alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

La superación de los límites previstos como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

El órgano concedente dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

Decimoquinta.-Límite máximo de las subvenciones.

El importe total a conceder dentro de cada ejercicio no superará el consignado en la aplicación presupuestaria que determine la convocatoria de subvenciones o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada además la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

El importe a conceder por solicitud de subvención no podrá superar ni el solicitado ni, salvo modificación expresamente acordada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el que resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 2 del Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, a saber:

Hasta un 90% en el caso de entidades locales con menos de 5.000 habitantes.

Hasta un 80% en el caso de entidades locales cuyos habitantes estén comprendidos entre 5.000 y 20.000 habitantes.

Hasta un 70% en el caso de entidades locales cuyos habitantes estén comprendidos entre 20.001 y 50.000 habitantes.

Hasta un 50% en el caso de entidades locales con más de 50.000 habitantes.

Si la modificación de los citados porcentajes fuera acordada por el Consejo de Gobierno en uso de la previsión contenida en el citado artículo 2 del Decreto 105/2005, se hará constar en la resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones.

Las cifras de población a considerar serán las del padrón municipal declaradas oficiales al momento de la publicación de la convocatoria de subvenciones.

Decimosexta.-Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes Bases serán compatibles con otras obtenidas para la misma finalidad. No obstante, sus importes en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen los costes, incluidas las cotizaciones sociales, de los contratos subvencionados.

Decimoséptima.-Cesión de datos.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de la cesión que se realice a favor de otras administraciones públicas, de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención concedida, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Decimoctava.-Compatibilidad con la normativa comunitaria de ayudas.

Las subvenciones reguladas en estas Bases no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea por no resultar de aplicación lo previsto en el artículo 107.1 del Tratado por estar destinadas a administraciones y entidades públicas, no constituyendo la actividad subvencionada una actividad económica que exija contraprestación alguna por parte de sus destinatarios.

Decimonovena.-Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Unión Europea, la Administración del Estado o la Administración del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas Bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Vigésima.-Régimen supletorio.

En lo no previsto en estas Bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo; la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo; la Ley 56/2003, de 16 de diciembre , de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias.

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