Reforma del Reglamento del Parlamento

 12/06/2014
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Reforma del Reglamento del Parlamento de La Rioja por el que se modifican los artículos 70 y 73 (BOR de 11 de junio de 2014) Texto completo.

Se reforma el Reglamento del Parlamento de La Rioja para incorporar la posibilidad del voto telemático para los diputados y diputadas.

El Reglamento del Parlamento de La Rioja de 18 de abril de 2001 puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 70 Y 73

Exposición de motivos

El Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 7 ordena a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, así como facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política.

Por su parte, el Reglamento del Parlamento de La Rioja establece en su artículo 13 que los diputados y diputadas tendrán el derecho de asistir con voto a las sesiones del Pleno del Parlamento y a las de las comisiones de que formen parte. Y el artículo 71 concreta que el voto de los diputados es personal e indelegable.

No obstante, este derecho a votar de manera presencial y directa puede verse afectado en casos de ausencia justificada, bien por enfermedad incapacitante o por el ejercicio del permiso de maternidad y paternidad.

En este sentido, la disposición final séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que se ha de iniciar un proceso de modificación de la legislación vigente con el fin de posibilitar los permisos de maternidad y paternidad de las personas que ostentan un cargo electo.

Por lo tanto, para avanzar de una manera real en la igualdad de hombres y mujeres, eliminar los obstáculos de compatibilizar la maternidad y paternidad con el derecho al ejercicio de la función parlamentaria y evitar cualquier discriminación por padecer una enfermedad que impida el derecho de voto, el Parlamento de La Rioja incorpora la posibilidad del voto telemático para los diputados y diputadas.

Con esta intención, procede reformar los artículos 70 y 73 del vigente Reglamento respecto a la adopción de acuerdos y las clases de votación.

Artículo 1. Modificación del artículo 70 del vigente Reglamento con la adición de un nuevo párrafo.

'Se computarán como presentes en la votación los miembros de la Cámara que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma, mediante voto telemático con comprobación personal'.

Artículo 2. Modificación del artículo 73 del vigente Reglamento con la adición de dos nuevos párrafos.

'En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los Diputados emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal en las sesiones plenarias en aquellas votaciones en que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sean previsibles el modo y el momento en que se llevarán a cabo. A tal efecto, el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, que le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento.

El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa para garantizar la identidad del votante y el sentido del voto, y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente'.

Disposición final primera. Disposiciones y medidas necesarias.

La Mesa del Parlamento de La Rioja adoptará las disposiciones y medidas necesarias para la puesta en práctica del procedimiento telemático con comprobación personal de votación previsto en la presente reforma reglamentaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente modificación del Reglamento del Parlamento de La Rioja entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja.

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