Premios extraordinarios de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria

 10/06/2014
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Decreto 98/2014, de 3 de junio, por el que se deroga el Decreto 60/2012, de 13 de abril, por el que se regulan los premios extraordinarios de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 98/2014, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 60/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto 60/2012, de 13 de abril (DOE de 19 de abril), modificado por el Decreto 78/2013, de 21 de mayo (DOE, de 28 de mayo) se regularon los Premios Extraordinarios de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa cambia el marco de referencia para el cómputo de las calificaciones medias de los expedientes académicos que deben entrar en concurrencia en una convocatoria. En este sentido es necesario facilitar la participación de los alumnos extremeños de Educación Secundaria Obligatoria en premios de carácter nacional y el reconocimiento de la excelencia y la potenciación de valores como el esfuerzo, la perseverancia en el estudio y la superación personal.

Asimismo, la necesidad de adaptar las sucesivas convocatorias de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria a la convocatoria que hace el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a los premios nacionales al rendimiento académico de los alumnos en las modalidades de Educación Secundaria Obligatoria, a los requisitos de los alumnos participantes en los mimos, hace necesario dotar a las convocatorias de los premios extraordinarios de mayor flexibilidad y agilidad.

De igual manera el Decreto 60/2012, de 13 de abril , que se deroga contiene aspectos que no se ajustan a Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , como la configuración de los ciclos de Educación Primaria, el currículo y la obtención de la notas medias tanto en Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria.

Así pues, al derogar el mencionado decreto, se podrá adaptar y reforzar convenientemente la normativa que regule este tipo de certamen de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria a la Ley 8/2013 y a la Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura, que establece entre sus fines garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares. El sistema educativo extremeño pretende garantizar asimismo una educación de calidad que, desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada Ley.

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estos premios no tienen la consideración de subvención, a los efectos de lo establecido por la citada Ley, por lo que no es preciso su regulación mediante decreto.

Teniendo en cuanta lo anterior, se propone la derogación del Decreto 60/2012, de 13 abril , por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por considerarlo necesario y conveniente.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 3 de junio de 2014.

D I S P O N G O :

Artículo único. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 60/2012, de 13 de abril , por el que se regulan los premios extraordinarios de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autó - noma de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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