Subvenciones a entidades locales para evitar el corte del suministro de energía eléctrica y gas a familias en riesgo de exclusión social

 03/06/2014
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Orden 6/2014, de 30 de mayo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para evitar el corte del suministro de energía eléctrica y gas a familias en riesgo de exclusión social (BOR de 2 de junio de 2014) Texto completo.

ORDEN 6/2014, DE 30 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EVITAR EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS A FAMILIAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

La coyuntura económica nacional y autonómica ofrece indicadores de mejora que invitan al optimismo sobre el futuro económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El cuadro macroeconómico presenta variables reveladoras de un cambio de tendencia hacia el crecimiento. Han mejorado ostensiblemente las condiciones de financiación de las Administraciones Públicas, y es previsible que la situación se traslade pronto al crédito privado a empresas y familias. Este hecho, unido al esfuerzo intenso y tenaz de los riojanos, provocará un incremento de la actividad productiva, lo que se deberá traducirse en la mejora de los datos de empleo.

Sin embargo, el Gobierno de La Rioja es consciente de que cualquier fase de recuperación económica es lenta, y de que los ciudadanos con mayor riesgo de exclusión son, precisamente, los últimos en experimentar el crecimiento. Es por ello que, a pesar de que la tendencia actual ofrece una perspectiva alentadora sobre la creación de empleo a medio plazo, el Gobierno entiende que las cifras actuales de desempleo, sobre todo en los supuestos de larga duración, provocan graves consecuencias en las familias y, muy especialmente, en los casos en los que hay menores a cargo.

Una de tales consecuencias estriba en la dificultad de afrontar los pagos por suministros básicos para el desarrollo vital con el mínimo de calidad exigible, como es el caso del suministro de energía eléctrica y gas. Esta situación preocupa enormemente a un Gobierno cuya sensibilidad social no puede permitir que algunas familias riojanas se vean excluidas del acceso a estos estándares mínimos de calidad de vida.

Es objeto de la presente orden articular un procedimiento para que -a través de las entidades locales- se puedan conceder ayudas económicas a las familias que no dispongan de los medios económicos necesarios para poder afrontar, en casos extremos, el pago de los referidos suministros y, así, evitar el drama social que conlleva el corte de los mismos.

Esta Orden se encuadra en la estrategia nacional de inclusión social y de lucha contra la pobreza infantil.

En consideración de lo expuesto y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en la Consejería, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales, mediante concurrencia competitiva, para evitar el corte del suministro de energía eléctrica y gas a familias en riesgo de exclusión social, especialmente, en los casos en los que haya menores a cargo.

Artículo 2. Beneficiarios y exclusiones

1. Podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta Orden:

a) Los municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

b) Las mancomunidades de municipios para la prestación de servicio sociales de la Comunidad Autónoma de la Rioja

2. No podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta Orden los municipios menores de 500 habitantes y los que formen parte de una mancomunidad de municipios para la prestación de servicios sociales.

Artículo 3. Destinatarios finales de la subvención

1. Serán destinatarios finales de la ayudas objeto de la presente orden, quienes siendo titulares de un contrato de suministro de energía eléctrica o gas, tengan una deuda pendiente de pago y se les realice el requerimiento fehaciente de pago previsto por la normativa aplicable al tipo de suministro, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) ser beneficiario él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar de convivencia de una pensión no contributiva

b) ser beneficiario él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar de convivencia del ingreso mínimo de inserción o de las ayudas de inclusión social

c) ser beneficiario él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar de convivencia de un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares

d) ser beneficiario él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar de convivencia de una renta activa de inserción.

2. También podrán ser destinatarios finales de las ayudas, los titulares del contrato de suministro referidos en el apartado anterior que se encuentren en situación de exclusión social, en los supuestos que contemplen, en su caso, los reglamentos u ordenanzas que establezcan las entidades locales, según establece el artículo 4. a) de la Orden.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades locales

Las entidades locales que deseen acogerse a las subvenciones que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Establecer en su ámbito competencial una regulación y un procedimiento de concesión de una ayuda económica excepcional a familias en riesgo de exclusión social para evitar el corte del suministro de energía eléctrica y gas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de esta Orden.

b) Garantizar -en la regulación del procedimiento- el destino finalista de las ayudas, ya sea abonando las mismas directamente a las empresas suministradoras, o exigiendo de los destinatarios finales de las ayudas la justificación del gasto.

c) Realizar un seguimiento específico y, en su caso, una intervención social, en los supuestos de familias con menores a cargo.

d) Especificar en la divulgación del programa objeto de la subvención la financiación de la Consejería competente en Servicios Sociales.

e) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado

f) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.

Artículo 5.-Modalidades y Cuantía de las ayudas.

1. Las entidades locales concederán la ayuda a los destinatarios de la misma solo una vez en cada convocatoria, si bien podrán acceder a las dos modalidades distintas de ayuda

2. Las ayudas para evitar el corte del suministro de gas ascenderá a un máximo de 100 euros por recibo mensual y de 300 euros por consumidor y año. Si en la unidad familiar hay menores a cargo el importe máximo será de 150 y 350 euros respectivamente.

3. Las ayudas para evitar el corte del suministro eléctrico ascenderá a un máximo de 50 euros por recibo mensual y de 150 euros por consumidor y año. Si en la unidad familiar hay menores a cargo el importe máximo será de 100 y 200 euros respectivamente.

4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de recibos impagados que correspondan a dos mensualidades, se imputará el 50% a cada mes.

5. Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior con cargo a sus propios presupuestos.

Artículo 6. Criterios de concesión y cuantía de la subvención

1. El importe de las subvenciones objeto de esta Orden será proporcional a la población de los municipios y de las mancomunidades de municipios que concurran a cada convocatoria. La convocatoria podrá establecer un importe mínimo garantizado a todas las entidades locales que concurran a la misma.

2. La subvención consistirá en una cantidad fija. La entidad local no estará obligada a aportar cantidad alguna una vez obtenida la subvención.

Artículo 7. Convocatoria

1. La convocatoria de subvenciones se realizará, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, diferenciando el importe que se destina a los municipios y el que se destina a las mancomunidades de municipios.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo

1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse al órgano competente en materia de prestaciones económicas de servicios sociales, mediante impreso normalizado, que acompañará la Resolución de convocatoria, pudiendo ser presentadas en su propio Registro, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Junto con la solicitud, únicamente deberá aportarse certificación del Acuerdo del órgano competente de la Corporación que autoriza la solicitud.

3. El plazo de presentación será de un mes, computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 9. Instrucción

1. El Servicio competente en materia de prestaciones económicas de servicios sociales, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, con las especificidades que se concretan en los siguientes apartados y en el artículo siguiente.

2. Recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a las entidades para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

3. Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen conceptos no incluidos en la convocatoria, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Propuesta de resolución

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por el Servicio competente en materia de prestaciones económicas sociales en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

2. La Dirección General competente en servicios sociales efectuará propuesta de resolución definitiva, sin necesidad de efectuar trámite de audiencia, al consistir la valoración en una aplicación aritmética de los criterios establecidos en el citado artículo 6.

Artículo 11. Resolución.

1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada de la Consejería competente en Servicios Sociales, que contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto, así como la cuantía máxima que podrá abonar la Consejería.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto.

4. La resolución se notificará a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 12. Justificación

1. Para la justificación de la subvención concedida, la Corporación Local deberá aportar mensualmente y, en todo caso, antes del 15 de diciembre del año de concesión de la subvención, la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa del gasto, que deberá ajustarse al modelo oficial que se establezca en la Resolución de convocatoria, diferenciando aquellas ayudas destinadas a familias con menores a cargo.

b) Certificación del órgano competente del gasto total efectuado.

2. Con independencia de la documentación aludida en los párrafos anteriores, las Corporaciones Locales deberán aportar, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, expedida por quien tenga atribuida la función interventora o por el responsable de su contabilidad, en su defecto. Dicha documentación deberá presentarse en la Dirección General competente en Servicios Sociales antes del 30 de abril del año siguiente al de la concesión de la subvención.

Artículo 13. Pago

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mensualmente, previa justificación del gasto en la forma establecida en el artículo anterior.

Artículo 14. Control

La Dirección General competente en Servicios Sociales podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Artículo 15. Concurrencia

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administra¬ciones o entes, públicos o privados, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 16. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 14/2006 y en el artículo 4 b) de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, siendo competente para instruirlo el/la Jefe/a de Servicio competente en prestaciones económicas de Servicios Sociales y para resolverlo la Consejería competente en Servicios Sociales.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 188 y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y el Título IV de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992 , modificado por la Ley 4/1.999, de 3 de enero.

Disposición Adicional Primera. Régimen supletorio

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Segunda. Exoneración de acreditación de requisitos.

En consideración a la especial naturaleza de estas subvenciones, no se exigirá a los beneficiarios de las mismas acreditar no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, reguladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, ni acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del artículo 14.1.e) del referido Decreto.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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