Contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra

 02/06/2014
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Decreto Foral 42/2014, de 21 de mayo, por el que se modifican el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, y el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra (BON de 30 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 42/2014, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO FORAL 68/2009, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN RÉGIMEN ADMINISTRATIVO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA, Y EL DECRETO FORAL 27/2011, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA REDUCCIÓN DE JORNADA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto , regula en el Capítulo I del Título IV los aspectos básicos del personal contratado en régimen administrativo y establece, en el artículo 93, que el personal contratado en régimen administrativo se regirá por las disposiciones que se dicten reglamentariamente y por lo establecido en el correspondiente contrato.

Como resultado de lo anterior, mediante Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre , se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra. El artículo 10 del citado Decreto Foral determina ciertos supuestos en los que es posible la contratación a tiempo parcial y establece que, salvo esos supuestos, la regla general es que el personal contratado en régimen administrativo prestará sus servicios en régimen de dedicación a tiempo completo.

La situación de crisis económica que estamos padeciendo y su repercusión en la creación de empleo obliga a establecer un régimen más flexible de la contratación temporal en régimen administrativo, potenciando la contratación a tiempo parcial y con ello el reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra, de lo que derivará un incremento del número de personas contratadas en el sector público navarro.

Por otro lado, y con el mismo fin de posibilitar el reparto del empleo y el incremento de las contrataciones en la Administración, se incluye en este Decreto Foral la supresión de dos limitaciones vinculadas a la concesión de reducciones de jornada de los empleados públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de mayo de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo primero.-Modificación del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre , por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Se modifica el artículo 10 del referido Decreto Foral, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10. Contratación administrativa a tiempo parcial.

1. Podrá procederse a la contratación administrativa de personal con jornada a tiempo parcial cuando la persona sustituida disfrute de reducción de jornada o cuando se realice para cubrir temporalmente una vacante a tiempo parcial. Además, se podrá contratar personal a tiempo parcial cuando se considere que ese régimen de dedicación es el más adecuado por razones de servicio u organizativas o como una medida de reparto del empleo.

Salvo estos supuestos, el personal contratado en régimen administrativo prestará sus servicios, con carácter general, en régimen de dedicación a tiempo completo.

2. Se exceptúa de lo señalado en el apartado anterior al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual podrá ser contratado bien a jornada completa o a tiempo parcial, o para atención continuada.

3. El Departamento de Educación podrá contratar personal a tiempo parcial cuando, como consecuencia del régimen organizativo de los centros docentes, quedaran sin adecuada cobertura horaria necesidades que no puedan ser atendidas por el personal fijo y para las que resulte suficiente la contratación de personal a tiempo parcial.”

Artículo segundo.-Modificación del Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril , por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Uno.-Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del referido Decreto Foral, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. No obstante lo anterior, y siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas y cómputo mensual como máximo.

La acumulación prevista en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes del Departamento de Educación.”

Dos.-Se deroga el artículo 10 del referido Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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