Currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

 30/05/2014
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Decreto 73/2014, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (DOGC de 29 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 73/2014, DE 27 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 4/2009, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULUM DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

Mediante el Decreto 4/2009, de 13 de enero, se estableció la ordenación y el currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Ley 12/2009 , del 10 de julio, de educación, prevé, en el artículo 2.3.b, el principio de flexibilidad del sistema educativo para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad.

La adaptación de las ofertas formativas a los intereses y disponibilidad de la población han puesto de manifiesto la conveniencia de trasladar, a la modalidad presencial, las posibilidades de flexibilización de la oferta prevista para la modalidad a distancia, consistente en ofrecer, además de la formación organizada por curso académico, la formación flexibilizada, de manera que los contenidos correspondientes a un curso se ofrecen en dos bloques independientes y consecutivos.

Por otra parte, conviene determinar la consideración que corresponde otorgar al Instituto Abierto de Cataluña, puesto que desarrolla la oferta pública de enseñanzas en la modalidad no presencial e imparte las enseñanzas oficiales de idiomas, entre otras.

Este Decreto se ha tramitado según el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento y de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 7.2 del Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, que pasa a tener el siguiente redactado:

"2. El Departamento de Enseñanza puede organizar la modalidad presencial bien por cursos, bien de forma flexible, en dos bloques por curso. También puede organizar la modalidad presencial con diferentes horarios.".

Artículo 2

Se añade una disposición adicional quinta al Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, con el siguiente redactado:

"Las enseñanzas oficiales de idiomas en la modalidad no presencial se pueden impartir en el Instituto Abierto de Cataluña, y, a tal efecto, tiene la consideración de Escuela Oficial de Idiomas.".

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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