Régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional

 29/05/2014
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Acuerdo de 27 de mayo de 2014, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el de 19 de diciembre de 2002, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional (BOE 29 de mayo de 2014). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE MAYO DE 2014, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DE 19 DE DICIEMBRE DE 2002, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2., en relación con el artículo 10.1.m) de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, ha modificado parcialmente el Acuerdo de 19 de diciembre de 2002 (Boletín Oficial del Estado del 24), modificado a su vez por el de 16 de diciembre de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 4 de enero de 2005), por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional, en los términos que se señalan a continuación:

1. Se modifica el segundo párrafo de la letra c) del artículo 2, número 2, que queda redactado como sigue:

“Los importes de los complementos de adecuación se acreditarán en doce mensualidades. En el complemento de adecuación de antigüedad únicamente se tomarán en consideración los trienios que se les haya reconocido y acreditado a los funcionarios mientras hayan permanecido prestando servicios en el Tribunal Constitucional, modificándose, en su caso, en función de los nuevos trienios que se reconozcan, y sin que sea de aplicación a los funcionarios adscritos con carácter temporal.”

2. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“El personal eventual percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo de asimilación en que se clasifiquen sus funciones en la relación de puestos de trabajo, así como las retribuciones complementarias asignadas en dicha relación al puesto de trabajo que desempeñen. Las retribuciones complementarias comprenderán las de adecuación que resulten pertinentes, incluido un complemento de adecuación de antigüedad que se calculará de forma similar al de los funcionarios adscritos, tomando en consideración el tiempo de servicios prestados al Tribunal Constitucional, e integrando a estos efectos el importe de los trienios y el del complemento de adecuación de antigüedad correspondientes al grupo de asimilación en que se clasifiquen sus funciones en la relación de puestos de trabajo.

Los funcionarios de carrera que ocupen puestos de trabajo que pueden ser desempeñados asimismo por personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Las retribuciones complementarias comprenderán las de adecuación que resulten pertinentes, incluido un complemento de adecuación de antigüedad que se calculará de forma similar al de los funcionarios adscritos, tomando en consideración el tiempo de servicios prestados al Tribunal Constitucional.”

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y tendrá efectos económicos desde el uno de junio de 2014.

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