Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

 27/05/2014
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Decreto 81/2014, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE de 26 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 81/2014, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 209/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA.

Por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, mediante Decreto 209/2011, de 5 de agosto , se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

El referido decreto de estructura orgánica atribuye a la Dirección General de Industria y Energía, la competencia en materia de promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias alimentarias. Estas competencias se ejercen a través del Servicio de Incentivos Agroindustriales.

Razones de eficacia y eficiencia en la organización administrativa de la Consejería fundamentan la necesidad de la presente modificación orgánica. En concreto, la mayor afinidad competencial con las funciones desarrolladas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, hace aconsejable que la competencia referida en el párrafo precedente pase de la Dirección General de Industria y Energía a la anterior, teniendo en cuenta la amplia normativa comunitaria aplicable al desarrollo de las actuaciones en materia de promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias alimentarias. Esta reestructuración lleva aparejado el traslado del Servicio de Incentivos Agroindustriales, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y a propuesta de la Consejería de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de mayo de 2014, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Uno. Se modifica el artículo 5 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 5. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las siguientes funciones:

a) La gestión integrada del pago único y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA.

b) La gestión de derechos de pago de ayudas del FEAGA.

c) La gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER.

d) La gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

e) Las relativas a la forestación de las tierras agrarias.

f) El apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones así como el fomento de la incorporación de jóvenes agricultores.

g) La indemnización compensatoria.

h) La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

i) Las relativas a la gestión del Sistema de Información Geográfica de las ayudas de la PAC.

j) Las relativas al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma.

k) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

l) La promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.

m) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para lograr estos fines, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Ayudas Sectoriales.

- Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.

- Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Servicio de Ayudas Complementarias.

- Servicio de Ayudas Estructurales.

- Servicio de Incentivos Agroindustriales”.

Dos. Se modifica el artículo 7 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 7. Dirección General de Industria y Energía.

Corresponderá a la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las siguientes funciones:

a) La planificación energética, de conformidad con las bases de régimen energético nacional.

b) El fomento de las energías renovables.

c) El Ahorro y la Eficiencia Energética.

d) La ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético.

e) El registro de las empresas de dichos sectores, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades.

f) El control de la calidad del suministro eléctrico.

g) Cuantas facultades de policía administrativa en materia industrial, minera y energética, tengan competencia la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Dirección General de Industria y Energía se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Planificación Energética.

- Servicio de Generación de Energía.

- Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial.

- Servicio de Ordenación Industrial de Badajoz.

- Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres”.

Disposición adicional primera. Referencias competenciales y nominativas.

Las referencias competenciales y nominativas que se encuentran en el ordenamiento jurídico respecto a la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en cuanto a la promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias, han de entenderse referidas a las Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la misma Consejería.

Disposición adicional segunda. Adscripción y modificación de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a la Dirección General de Industria y Energía relacionados en el Anexo de este decreto, pasan a adscribirse a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Disposición adicional tercera. Créditos.

Los créditos para gastos del Servicio presupuestario Dirección General de Industria y Energía, referidos a las competencias ejercidas por el Servicio de Incentivos Agroindustriales, se entenderán que corresponden al actual Servicio presupuestario Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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