Plan Energético de Aragón 2013-2020

 23/05/2014
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Orden de 14 de mayo 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se acuerda la publicación del Plan Energético de Aragón 2013-2020 y del Acuerdo de 15 de abril de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el citado Plan (BOA de 22 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MAYO 2014, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL PLAN ENERGÉTICO DE ARAGÓN 2013-2020 Y DEL ACUERDO DE 15 DE ABRIL DE 2014, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL CITADO PLAN.

Mediante Acuerdo de 15 de abril de 2014, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Plan Energético de Aragón 2013-2020.

El punto tercero del citado Acuerdo establece que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", la documentación exigida en el artículo 21 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. A tal efecto la documentación prevista en el antedicho artículo es la siguiente:

a) El plan o programa aprobado.

b) Un resumen que indique de qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales y cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas y la memoria ambiental, así como las razones de la elección del plan o programa aprobados en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

d) Un resumen no técnico de la documentación contenida en los puntos b) y c).

Por otra parte el punto quinto del Acuerdo de 15 de abril de 2014, del Gobierno de Aragón dispone que este Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

En cumplimiento de lo anterior procede acordar la publicación del Acuerdo de 15 de abril de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Energético de Aragón 2013-2020, que se incorpora como anexo I de esta orden, así como el citado Plan y el resto de documentación exigida por el antedicho artículo 21 como anexos II y III, respectivamente, de esta orden.

Anexos

Omitidos.

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