Concesión de la Etiqueta Ecológica

 16/05/2014
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Decreto 19/2014, de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, incluyendo el nuevo precio público para la solicitud de concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (BOR de 14 de mayo de 2014) Texto completo.

DECRETO 19/2014, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2003, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS BIENES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS, INCLUYENDO EL NUEVO PRECIO PÚBLICO PARA LA SOLICITUD DE CONCESIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UNIÓN EUROPEA

La ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

El artículo 36 de la Ley 6/2002, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinaran mediante Decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

El Decreto 87/2003, de 18 de julio, estableció las categorías de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante el pago de precios públicos.

El Reglamento (CE) N.º 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, pretende promover productos y servicios que puedan reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos de la misma categoría, contribuyendo así a un uso eficaz de los recursos, a incentivar su uso y a un elevado nivel de protección del medio ambiente, todo ello a través de una rigurosa orientación e información a los consumidores.

La celebración de un contrato con el solicitante de la etiqueta y el pago de un canon de concesión de la misma constituye el presupuesto mismo de la concesión de la etiqueta ecológica en relación a un producto concreto, canon cuya cuantía se fijará en el marco normativo establecido por el propio Reglamento (CE) n.º 66/2010 de 25 de noviembre de 2009.

El presente Decreto pretende incluir una nueva categoría de precio público en el Ordenamiento autonómico, incluyendo las previsiones comunitarias relativas al canon por concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 5/2002, de 8 de octubre , de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, dedicado a los distintivos de calidad ambiental, que indica en su artículo 38, que la concesión de la etiqueta ecológica estará sujeta al pago de un precio público, que se abonará en el momento de la solicitud.

El servicio descrito no encaja plenamente en ninguna de las categorías ya previstas en el citado Decreto 87/2003, de 18 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de mayo de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Se añade al anexo del Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, la siguiente categoría:

"32. Concesión de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea".

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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