Subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social

 07/05/2014
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Orden de 15 de abril de 2014, por la que se convoca la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social, para el año 2014 (BOJA de 6 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2014, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, PARA EL AÑO 2014.

Mediante Orden de 10 de octubre de 2011, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 210, de 26.11.2011), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la citada Orden de 10 de octubre de 2011, en relación con el Decreto 140/2013, de 1 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social, al amparo de la Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Segundo. Solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía . Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden. Tanto esta solicitud como el formulario Anexo II de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, y en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.

Tercero. Cuantía total máxima de la presente convocatoria.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las aplicaciones 01.12.32.01.00 480.02 32G, 01.12.32.01.00 480.07 32G, 01.12.32.01.00 480.08 32G y 01.12.32.01.00 480.09 32G, y por una cuantía total máxima de 1.330.000,00 euros.

Cuarto. Resolución del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Quinto. Plazo de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2015.

Sexto. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva.

Séptimo. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Octavo. Causa de modificación de resolución de concesión.

Será causa de modificación de la resolución, tal y como establece el art. 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Noveno. Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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