ORDEN 1181/2014, DE 3 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID O SUS ENTES DEPORTIVOS MUNICIPALES POR LA ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE DEPORTE INFANTIL EN LA TEMPORADA 2012-2013.
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre , del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el apartado 1 del artículo 21, establece la colaboración responsable entre las diversas Administraciones públicas y, en el artículo 15, establece la colaboración y cooperación de la Comunidad de Madrid con los municipios u otras entidades para la promoción y difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos.
El Decreto 126/2012, de 25 de octubre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, atribuye a la Dirección General de Juventud y Deportes la competencia para promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, especialmente entre la infancia, los mayores, las personas con movilidad reducida y los colectivos de integración, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y demás entidades públicas o privadas, así como la competencia para asistir técnicamente a los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación de los servicios públicos deportivos municipales, proponiendo las fórmulas de coordinación de los mismos, para la garantía de la adecuada e integral prestación del servicio y para la promoción en los municipios de las actividades físicas y el deporte.
Dada la importancia del deporte dentro de la educación integral del niño para conseguir una correcta formación, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, atendiendo a los principios establecidos en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid ha elaborado la presente línea de ayudas para que los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales (Patronatos, Consejos, Centros, Ciudades Deportivas, etcétera), puedan atender la organización o participación en actividades deportivas.
Por lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003 ; la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre , de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo , y demás disposiciones aplicables,
DISPONGO
Primero
Objeto, importe y requisitos
Es objeto de la presente Orden la convocatoria en concurrencia competitiva de las ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales por la organización o participación en actividades del Deporte Infantil, cuyas bases reguladoras se establecen en el capítulo I de la Orden 178/2013, de 1 de febrero, de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales para la realización o participación en actividades del deporte infantil y se hace pública la convocatoria de las mismas para la temporada 2011-2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 48, de 26 de febrero de 2013).
El período a subvencionar abarcará desde el 1 de septiembre del 2012 hasta el 31 de agosto de 2013.
El importe previsto para esta convocatoria es de 1.600.000,00 euros, con cargo a la Partida 46390 del Programa 527 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2014.
El requisito para la concesión de la subvención es que las entidades solicitantes hayan participado en la temporada 2012-2013 en el Programa del Deporte Infantil.
Segundo
Solicitudes y documentación
Los Ayuntamientos o entes deportivos municipales que cumplan la situación señalada en la base reguladora segunda (haber participado en el Programa de Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid durante la temporada 2012-2013), y deseen participar en la presente convocatoria, aportarán para ello la documentación a la que se refiere la base reguladora cuarta, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
1. Impreso de solicitud conforme al modelo normalizado de la presente convocatoria. Este impreso estará firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o el Concejal-Delegado del Área de Deportes o, en su caso, por el responsable del ente deportivo municipal que tenga asumidas las competencias en materia de deportes.
2. Declaración responsable, conforme al modelo normalizado de la presente convocatoria, de que el solicitante no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o procedentes de otras ayudas, deberá presentarse declaración jurada que acredite el importe y procedencia de las mismas.
3. Acta por la que se acuerda la aprobación del municipio que asume la cabecera de agrupación de varios municipios y/o las competiciones mancomunadas que se realizan en los mismos (en su caso).
4. Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Se podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del procedimiento los antedichos certificados, que únicamente deberán aportarse en caso de no haber autorizado a la Administración para su consulta.
Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5. De oficio, la Dirección General de Juventud y Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento o Ente Deportivo Municipal solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero
Lugar y plazo de presentación de solicitudes
El lugar de presentación de solicitudes será, en primer lugar, el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sito en Gran Vía, número 20; en segundo lugar, el Registro General de la Comunidad de Madrid, que se sitúa en Gran Vía, número 3. De igual modo, las solicitudes y documentación adjunta también podrán presentarse en cualesquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en la dirección www.madrid.org; opción Servicios y Trámites, siendo necesario para ello disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción en la solicitud.
Igualmente, podrán aportase documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción Aportación de Documentos, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Criterios y baremo de valoración
Para la resolución de las ayudas, tal y como se recoge en la base reguladora séptima, el órgano instructor tendrá en cuenta los siguientes criterios: El de organización de competiciones, el de población municipal y el de participación.
1.o En primer lugar, asignará, del crédito total disponible para la convocatoria, el correspondiente a la organización de competiciones conforme a lo establecido en la Orden 1944/2012, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de 25 de septiembre, por la que se convocan y regulan las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica, para la temporada 2012-2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276, de 19 de noviembre de 2012).
a) Por asumir la cabecera de agrupación de municipios: 400 euros por cada municipio integrante.
b) Por asumir competiciones mancomunadas de deportes con participación minoritaria: 200 euros por cada municipio integrante.
c) Por la organización de fases zonales, por cada una de estas fases se abonará hasta:
- Baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, vóleibol, hockey y rugby: 1.000 euros.
- Atletismo (pista), bádminton, natación, tenis, carreras de orientación y waterpolo: 1.200 euros.
- Judo, kárate, tenis de mesa, gimnasia artística y gimnasia rítmica: 1.800 euros.
- Ajedrez y triatlón: 3.000 euros.
d) Por la organización de fases finales, por cada una de estas fases se abonará hasta:
- Baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, vóleibol, hockey, rugby y béisbol: 1.000 euros.
- Atletismo (pista), bádminton, natación, tenis, carreras de orientación y waterpolo: 1.500 euros.
- Judo y kárate: 4.000 euros.
- Tenis de mesa, gimnasia artística y gimnasia rítmica: 1.800 euros.
- Ajedrez y triatlón: 3.000 euros.
- Atletismo (campo a través): 5.000 euros.
2.o En segundo lugar, asignará, del crédito disponible después de aplicar el punto anterior, el destinado a ayudar a aquellos municipios con población inferior a 20.000 habitantes con el fin de ayudar a prestar esta actividad deportiva según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La distribución y cuantía se hará conforme a la siguiente lista:
- De 1 a 1.000 habitantes: 85 euros por deportista asegurado.
- De 1.001 a 2.000 habitantes: 65 euros por deportista asegurado.
- De 2.001 a 3.000 habitantes: 45 euros por deportista asegurado.
- De 3.001 a 5.000 habitantes: 25 euros por deportista asegurado.
- De 5.001 a 10.000 habitantes: 15 euros por deportista asegurado.
- De 10.001 a 20.000 habitantes: 5 euros por deportista asegurado.
3.o En tercer y último lugar, se distribuirá el crédito remanente después de aplicar los dos primeros conceptos, destinado a la participación deportiva, entre el número total de participantes asegurados en el Programa de Deporte Infantil durante la temporada 2012-2013. Así se obtendrá una cantidad determinada a pagar por cada deportista asegurado.
En este apartado, y con el fin de promover la participación femenina en el deporte infantil, la cantidad resultante a pagar por deportista asegurado se incrementará en 2 euros en el caso de la mujer.
4.o La baremación del apartado 1.o del presente artículo se elaborará, en el caso de los puntos a) y b), conforme a las actas correspondientes aportadas junto a la solicitud por los municipios participantes. En el caso de los puntos c) y d), conforme al certificado que aporte de oficio el Servicio de Deporte Escolar de la Dirección General de Juventud y Deportes. Este certificado consistirá en una relación única de todos los municipios participantes en el Programa del Deporte Infantil y contendrá los conceptos por los que les podría corresponder esta ayuda.
5.o La suma de los importes obtenidos en los apartados 2.o y 3.o del presente artículo no podrá exceder de 120.000 euros como cantidad máxima subvencionable.
El número de deportistas asegurados en la temporada objeto de la subvención, se justificará conforme al certificado que aporte de oficio el Servicio de Deporte Escolar de la Dirección General de Juventud y Deportes.
Quinto
Resolución
La Resolución de la convocatoria se llevará a cabo en la forma prevista en la base reguladora novena. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado Resolución, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexto
Pago, plazo y forma de justificar
El pago de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. El plazo de presentación de la documentación justificativa será de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, que se hará mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La documentación que deberán aportar, tal y como se recoge en la base reguladora décima, será:
1. Impreso de justificación, conforme al modelo que figura en la convocatoria, en el que se incluirá certificación del Ayuntamiento o ente deportivo municipal que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.
2. Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos de la actividad con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los modelos que figuran en la presente convocatoria. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No será necesaria la acreditación del pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Se podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para recabar en las distintas fases del procedimiento los antedichos certificados que únicamente deberán aportarse en caso de no haber autorizado a la Administración para su consulta.
Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
De oficio, la Dirección General de Juventud y Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.
4. A partir del ejercicio 2012, se deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas en los términos previstos en sus normas específicas y de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17 de enero), en la que se determina la forma y momento de acreditación y las condiciones en las que se producirá la pérdida del derecho al cobro derivado del incumplimiento de esta obligación.
5. En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o procedentes de otras ayudas, deberá presentarse declaración jurada que acredite el importe y procedencia de las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.
Anexos
Omitidos.
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