Subcomisión para Fondos y Ayudas Comunitarias

 30/04/2014
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Orden HAC/22/2014, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la composición de la Subcomisión para Fondos y Ayudas Comunitarias creada por la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuestos de 29 de enero de 1992 (BOCA de 29 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN HAC/22/2014, DE 16 DE ABRIL DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA SUBCOMISIÓN PARA FONDOS Y AYUDAS COMUNITARIAS CREADA POR LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y PRESUPUESTOS DE 29 DE ENERO DE 1992.

La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto de 29 de enero de 1992 creó la Subcomisión para Fondos y Ayudas Comunitarias, en base a la obligación establecida en la disposición adicional segunda del Decreto Regional 51/1991, de 29 de abril, por el que se crea la Oficina de Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas y la Comisión Coordinadora de Asuntos Comunitarios.

El Decreto 51/1991, de 29 de abril, fue modificado, con posterioridad a través del Decreto 74/1996, de 22 de julio , por el que se crea la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos.

Los diferentes cambios de estructuras orgánicas devenidos a lo largo de los años, han provocado sucesivos cambios de la citada disposición general por virtud del Decreto 83/1998, de 16 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 74/1996, de 22 de julio , por el que se crea la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos; Decreto 117/2001, de 11 de diciembre, de modificación del Decreto 74/1996, de 22 de julio , por el que se crea la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos y el Decreto 56/2004, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto 74/1996, de 22 de julio , por el que se crea la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos.

El Decreto 56/2004 , en su artículo tercero modifica las disposiciones adicionales del Decreto 74/1996, de 22 de julio , reiterando de forma expresa la creación de la subcomisión para fondos y ayudas comunitarias estableciendo quién será su Presidente.

El Decreto 87/2011, de 7 de julio , por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, acuerda que las competencias en Asuntos Europeos recaigan en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Los últimos programas operativos han incorporado una serie de principios horizontales ligados a las políticas de Desarrollo Sostenible, Promoción de la igualdad entre hombre y mujeres y No discriminación, debiendo incorporar estos objetivos a los diferentes programas operativos de forma transversal, haciendo necesaria la presencia de los órganos responsables en esta Administración Regional.

Vistos los antecedentes relacionados parece oportuno y necesario adecuar la composición de la Subcomisión de Fondos y Ayudas Comunitarias de conformidad con la organización administrativa y competencial del Gobierno de Cantabria en la actualidad, así como lo relacionado con otros posibles asistentes y órganos de apoyo.

En virtud de las razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 33.f y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo primero.- Composición de la Subcomisión para Fondos y Ayudas Comunitarias.

- Presidente: Vocal que represente a la Consejería coordinadora de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a Fondos Comunitarios en la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos.

- Vicepresidente: El secretario general de la Consejería coordinadora de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a Fondos Comunitarios.

- Vocales:

- El director con competencias en presupuestos o persona en quién delegue.

- El interventor general o persona en quién delegue.

- Un representante por cada uno de los organismos intermedios responsables de programas operativos existentes en el Gobierno de Cantabria designados por su Consejería.

- Un representante de la Oficina de Asuntos Europeos designado por el organismo directivo correspondiente.

- El director del órgano ambiental o persona en quién delegue.

- El director con competencia en materia de igualdad entre hombres y mujeres o persona en quién delegue - El director con competencia en materia de servicios sociales o persona en quién delegue - Un funcionario de la Dirección General competente en materia de coordinación de fondos comunitarios, designado por su titular.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de coordinación de fondos comunitarios, designado por su titular, que actuará con voz, pero sin voto.

Artículo segundo.- Otros asistentes:

Además de los miembros de la Subcomisión que se especifican en el artículo anterior, asistirá, con voz y sin voto, un letrado de la dirección general del servicio jurídico, que podrá ser sustituido por el jefe del servicio de la asesoría jurídica de la Consejería con competencias en Economía.

El presidente de la Subcomisión podrá invitar a asistir a las reuniones a cuantas personas estime conveniente, por razón de los asuntos del orden del día.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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