Modificación del artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

 29/04/2014
 Compartir: 

Ley Foral 7/2014, de 14 de abril, de modificación del artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (BON de 28 de abril de 2014). Texto completo.

LEY FORAL 7/2014, DE 14 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FORAL 6/1990, DE 2 DE JULIO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 223 Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que “No podrán otorgarse auxilios económicos, directa o indirectamente, a particulares o Entidades sujetos a tributación de la respectiva Hacienda local, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con aquélla. Tampoco podrán concederse auxilios económicos a los particulares o Entidades que se hallen incursos en procedimiento de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la Entidad local”.

En la actual situación de crisis económica, numerosas familias se han visto abocadas al desempleo -en muchas ocasiones de larga duración- con el consiguiente aumento de su vulnerabilidad, una vulnerabilidad especialmente preocupante cuando en las familias hay menores. En este contexto, las Administraciones Públicas deben garantizar que las prestaciones sociales necesarias no sean denegadas al haber contraído débitos como consecuencia de una situación de paro o dificultad prolongada en el tiempo. En un sentido parecido, este Parlamento aprobó Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero , para la declaración de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio.

La redacción del artículo 223 puede dejar fuera de ayudas municipales a familias que precisan de dichos recursos de forma perentoria.

Artículo único.-Se modifica el artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, añadiendo un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:

“No obstante lo anterior, la entidad local podrá conceder auxilios económicos a particulares que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la misma, cuando de forma expresa se contemple tal circunstancia en la norma reguladora de los referidos auxilios y en los términos y condiciones que en ella se expresen”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana