Órganos Directivos de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio

 16/04/2014
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Decreto de Consejo de Gobierno n.º 45/2014, de 14 de abril de 2014, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio (BORM de 15 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO DE CONSEJO DE GOBIERNO N.º 45/2014, DE 14 DE ABRIL DE 2014, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico a iniciativa del Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio y a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 16 /2014, de 10 de abril, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de abril de 2014.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de infraestructuras, arquitectura, vivienda, suelo, urbanismo, ordenación del territorio, carreteras, transportes, costas, puertos, actividades náuticas, cartografía y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General

Vicesecretaría

2.- Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo

Subdirección General de Arquitectura y Vivienda

Subdirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

Oficina para la Gestión Social de la Vivienda, con rango de Subdirección General

3.- Dirección General de Carreteras

Subdirección General de Carreteras

Subdirección General de Programación Económica y Presupuestos

4.- Dirección General de Transportes, Costas y Puertos

Subdirección General de Transportes

Subdirección General de Costas y Puertos

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto, de entre los restantes.

Las competencias del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda, así como las de la Entidad Pública del Transporte, que fueron suprimidos respectivamente por la ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas, y de reordenación del sector público regional y la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, son asignadas a los distintos órganos directivos titulares de la competencia en materia de vivienda y transporte.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4

La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de arquitectura, vivienda, suelo, urbanismo y ordenación del territorio.

Artículo 5

La Dirección General de Carreteras ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de carreteras.

Artículo 6

La Dirección General de Transportes, Costas y Puertos ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de transportes, costas, puertos, actividades náuticas y cartografía, así como el impulso y coordinación de las infraestructuras aeroportuarias.

Artículo 7

La Vicesecretaría, Subdirecciones Generales y órganos asimilados, en sus respectivos ámbitos de actuación, ejercerán, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Economía y Hacienda a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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