Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua

 16/04/2014
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Decreto de Consejo de Gobierno n.º 42/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM de 15 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO DE CONSEJO DE GOBIERNO N.º 42/2014, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico a iniciativa del Consejero de Agricultura y Agua y a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 16 /2014, de 10 de abril, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de abril de 2014.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Agricultura y Agua es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agricultura, desarrollo rural, ganadería, industria agroalimentaria, pesca y agua, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario, forestal y alimentario; la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, medio ambiente, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Agricultura y Agua, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria.

3. Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural.

4. Dirección General de Ganadería y Pesca.

5. Dirección General del Agua.

6. Dirección General para la Política Agraria Común.

7.- Dirección General de Medio Ambiente.

- Subdirección General de Calidad Ambiental.

- Subdirección General de Medio Natural.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), y la Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR).

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4

La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, asume las competencias y funciones en materia de industria y promoción agroalimentaria, reconocimiento de organizaciones de productores y programas operativos, modernización de explotaciones, capacitación agraria, sanidad agrícola y transferencia tecnológica.

Artículo 5

La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural asume las competencias y funciones en materia de estructuras agrarias, modernización y mejora de regadíos, infraestructuras agrarias y desarrollo rural, así como la coordinación de los Programas Comunitarios financiados por el FEADER.

Artículo 6

La Dirección General de Ganadería y Pesca, asume las competencias y funciones en materia de producción, protección y sanidad ganadera, y las de pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, así como las de investigación en las citadas materias y el Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal.

Artículo 7

La Dirección General del Agua, asume las competencias y funciones en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración y recursos hídricos.

Artículo 8

La Dirección General para la Política Agraria Común, ejerce las competencias y funciones en materia de programas y políticas agrarias de la Unión Europea con relación a la Región de Murcia, la gestión de las actuaciones de intervención y regulación de mercados y de las ayudas directas, la producción agraria, así como ejerce la dirección, coordinación y control de las competencias de la Consejería como Organismo Pagador de los Fondos Agrícolas Europeos.

Artículo 9

La Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las competencias del Departamento en materia de evaluación ambiental de planes y proyectos, protección, conservación y gestión del patrimonio y la biodiversidad, de la Red Natura 2000, de los ecosistemas forestales y de los montes de utilidad pública, de la caza y la pesca fluvial y de las vías pecuarias, planificación en materia de residuos y calidad del aire, autorizaciones ambientales autonómicas y gestión en materia de residuos y suelos contaminados, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, vertidos de tierra al mar, fomento y cambio climático, vigilancia e inspección ambiental, así como las de formación, información y sensibilización en estas materias.

Artículo 10

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en el artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Economía y Hacienda a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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