Consejo Asesor de Medio Ambiente

 15/04/2014
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Decreto 21/2014, de 3 de abril, por el que se modifica el Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 14 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 21/2014, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 129/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMAC) se creó con el objetivo de asegurar la plena participación social en la elaboración, desarrollo y seguimiento de las políticas ambientales del Gobierno de Cantabria. El Consejo Asesor de Medio Ambiente comprende entre sus miembros, representantes a nivel directivo de distintas Consejerías de entre las que conforman la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, además de estar adscrito, administrativamente, a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A través de la presente modificación, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se incorpora un nuevo miembro al Consejo, que contribuirá a asegurar la adecuada representación de los distintos sectores sociales relacionados con el medio ambiente.

Por ello, se hace preciso modificar parcialmente la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente regulado por el Decreto 129/2006, de 14 de diciembre , con el fin de incorporar como miembro del mismo al Director General de Ordenación e Innovación Educativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2014, DISPONGO Artículo Único.- Modificación del Decreto 129/2006, de 14 de diciembre , por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 3 del Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que regula la composición del CAMAC, en su apartado 3 queda redactado del siguiente modo:

"3.- Además, el Consejo Asesor de Medio Ambiente estará integrado por los siguientes miembros:

a) El subdirector general de Aguas.

b) El director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.

c) El director general de Urbanismo.

d) El director general de Formación Profesional y Educación Permanente.

e) El director general de Ordenación e Innovación Educativa.

f) El director general de Innovación e Industria.

g) El director general de Obras Públicas.

h) El director general de Salud Pública.

i) El director general de Economía y Asuntos Europeos.

j) El director del Centro de Investigación de Medio Ambiente.

k) Un representante de cada una de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del ambiente, el paisaje y los derechos de consumidores y usuarios, enumeradas en el Anexo I de este Decreto.

l) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel regional.

m) Dos representantes de las organizaciones profesionales y sindicales agrarias más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

n) Un representante de las asociaciones empresariales más representativas a nivel autonómico/ regional.

o) Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria.

p) Un representante de cada una de las Asociaciones de Vecinos de Cantabria recogidas en el Anexo II.

q) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales enumeradas en el Anexo III de este Decreto.

r) Dos representantes de la Federación de Municipios de Cantabria.

s) Un representante del Consejo de la Juventud de Cantabria.

t) Un representante de la Universidad de Cantabria.

u) Un representante de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, siempre que lo acepte voluntariamente.

v) Un representante del Instituto Español de Oceanografía, siempre que lo acepte voluntariamente.

w) Un representante de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, siempre que lo acepte voluntariamente.

x) Cuatro expertos designados por el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio cuya actividad tenga directa relación con las cuestiones de carácter ambiental".

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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