Fondo de cooperación local de Cataluña de 2013 y 2014

 14/04/2014
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Ley 5/2014, de 8 de abril, de medidas relativas al Fondo de cooperación local de Cataluña de 2013 y 2014 (DOGC de 11 de abril de 2014). Texto completo.

LEY 5/2014, DE 8 DE ABRIL, DE MEDIDAS RELATIVAS AL FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL DE CATALUÑA DE 2013 Y 2014.

Preámbulo

El artículo 219 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la Generalidad debe establecer un fondo de cooperación local destinado a los gobiernos locales, que ha de dotarse a partir de los ingresos tributarios de la Generalidad y regularse mediante una ley del Parlamento.

De acuerdo con este precepto, el importe y los criterios de distribución de dicho fondo se han ido regulando mediante las leyes de presupuestos anuales de la Generalidad, conforme a las especificidades de la organización territorial de Cataluña. Sin embargo, la limitación del crédito prorrogado correspondiente al ejercicio 2013 ha comportado que los recursos disponibles no fueran suficientes para dotar el Fondo de cooperación local de Cataluña.

La presente ley se aprueba con el fin de garantizar la suficiencia financiera tanto de los ayuntamientos como de los consejos comarcales.

En cuanto a los ayuntamientos, había que hacer una distribución basada en criterios diferentes a los utilizados en ejercicios anteriores, de modo que se otorgaran más recursos a los ayuntamientos con necesidades de financiación superiores y teniendo en cuenta tanto los recursos provenientes de la Generalidad como los procedentes de otras administraciones y, en particular, de la participación en los ingresos del Estado (PIE).

En este sentido, para hacer efectivo el Fondo de cooperación local de Cataluña de 2013 para los ayuntamientos en términos de suficiencia financiera, la presente ley establece una dotación complementaria de un importe máximo de 52.670.662,40 euros, que corresponde a la diferencia existente entre el importe del Fondo de cooperación local de Cataluña para los ayuntamientos del año 2012 y el importe de este mismo fondo para 2013, cantidad que debe distribuirse a los ayuntamientos en un período de tres años. Con esta dotación complementaria, los ayuntamientos habrán recibido la totalidad del Fondo de cooperación local de Cataluña correspondiente a los ayuntamientos para 2013.

Por otra parte, la restricción presupuestaria ha afectado también a la participación de los consejos comarcales en la distribución del Fondo de cooperación local y ha incidido en su financiación. Por este motivo, la presente ley también establece una dotación complementaria al Fondo de cooperación local de Cataluña para los consejos comarcales para los años 2013 y 2014 de un importe máximo de 3.514.699,57 euros para cada una de las anualidades, que se hará efectivo de acuerdo con el correspondiente gasto plurianual.

En consecuencia, con la presente ley se adoptan medidas conducentes al restablecimiento de la sostenibilidad financiera de los ayuntamientos y los consejos comarcales.

Artículo 1. Distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña correspondiente a los ayuntamientos para 2013

1. El Fondo de cooperación local de Cataluña correspondiente a los ayuntamientos para el año 2013 a que se refiere la disposición adicional trigésima de la Ley 2/2014, de 27 de enero , de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se distribuye sobre la base de los ingresos recibidos por los ayuntamientos en concepto de Fondo de cooperación local de Cataluña para 2012 y teniendo en cuenta también el resto de ingresos de la misma naturaleza recibidos en 2013 como participación en los ingresos del Estado.

2. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales debe hacer la distribución a que se refiere el apartado 1 garantizando el importe del Fondo de cooperación local de Cataluña del año 2012 a todos los ayuntamientos que no hayan tenido ningún incremento en la participación en los ingresos del Estado y atribuyendo al resto de ayuntamientos la diferencia entre el Fondo de cooperación local de Cataluña del año 2012 y dicho incremento.

Artículo 2. Dotación complementaria al Fondo de cooperación local de Cataluña correspondiente a los ayuntamientos para 2013

1. Con carácter complementario, en concepto de Fondo de cooperación local de Cataluña correspondiente a los ayuntamientos para 2013, se añade un importe máximo de 52.670.662,40 euros para afrontar la diferencia entre las aportaciones del Fondo de cooperación local de Cataluña correspondiente a los ayuntamientos para 2013 y el correspondiente al año 2012. Dicho importe debe repartirse en tres anualidades.

2. La dotación complementaria a que se refiere el apartado 1 incluye la cantidad de 3.938.597,84 euros para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios, que debe distribuirse de acuerdo con los criterios que determina el artículo 51 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad para 2012.

Artículo 3. Dotación complementaria al Fondo de cooperación local de Cataluña correspondiente a los consejos comarcales para 2013 y 2014

Con carácter complementario, en concepto de Fondo de cooperación local de Cataluña correspondiente a los consejos comarcales para los años 2013 y 2014, se añade un importe máximo de 3.514.699,57 euros para cada una de las dos anualidades, que debe hacerse efectivo de acuerdo con el correspondiente gasto plurianual.

Disposición adicional. Adaptación de las cuantías para los consejos comarcales de la Ley 1/2014

Las cuantías que establece el artículo 49.a y b de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad para 2014, para los consejos comarcales deben adaptarse a los cálculos que resulten de la nueva dotación presupuestaria, integrada por el Fondo de cooperación local de Cataluña correspondiente a los consejos comarcales para el año 2014 y la dotación complementaria a que hace referencia el artículo 3.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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