Estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública

 11/04/2014
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Decreto 52/2014, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública (BOA de 10 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 52/2014, DE 8 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 320/2011, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Los Decretos de 15 y 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modificaron la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y asignaron competencias a los nuevos Departamentos creados, entre los cuales figura el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo, el Decreto 156/2011, de 25 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, preceptuó en su disposición final primera que el Gobierno de Aragón, a propuesta de cada Consejero, aprobaría mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica, en el que se redistribuirían las competencias entre los distintos órganos administrativos.

En virtud de lo dispuesto en las normas citadas, y de acuerdo con los artículos 12 y 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio y con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, por Decreto 320/2011, de 27 de septiembre , del Gobierno de Aragón se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El Decreto 320/2011, de 27 de septiembre , estructura el Departamento de Hacienda y Administración Pública en diversos órganos directivos entre los que figura la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería que a su vez se subdivide en tres Servicios: el Servicio de Presupuestos, el Servicio de Financiación y Tesorería y el Servicio de Fondos Europeos.

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, al Servicio de Financiación y Tesorería le corresponde, bajo la superior dirección del Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, lo siguiente:

a) Las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de operaciones financieras y endeudamiento.

b) Las actuaciones necesarias para la obtención y revisión de la calificación crediticia de la deuda de la Comunidad Autónoma.

c) El seguimiento de las posiciones de endeudamiento de las Empresas y otros Entes de la Comunidad Autónoma.

d) La supervisión de los avales y otras garantías a conceder por la Comunidad Autónoma.

e) El seguimiento de los movimientos de las cuentas corrientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en las entidades financieras situando las disponibilidades dinerarias necesarias para atender los pagos y el control de las mismas.

f) La preparación de la ordenación del pago y la materialización del mismo.

g) Las actuaciones procedentes de embargos a terceros.

h) La coordinación de las actuaciones realizadas por las tesorerías de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público.

i) La gestión de la Caja de Depósitos.

j) La gestión de los reintegros de pagos indebidos, excepto los relativos a tributos cedidos.

De acuerdo con el artículo 15.4 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón, según el cual las Direcciones Generales "se organizarán en los Servicios necesarios para el cumplimiento eficaz de las funciones que les sean asignadas", esto es, atendiendo a uno de los principios básicos de funcionamiento de las Administraciones Públicas como es el de eficacia en el funcionamiento de los servicios públicos, se considera conveniente modificar la norma en la que se establece la estructura del Departamento de Hacienda y Administración Pública dividiendo el Servicio de Financiación y Tesorería en dos Servicios distintos: un Servicio de Financiación y un Servicio de Tesorería.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón , cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de abril de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El Decreto 320/2011, de 27 de septiembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 que queda redactado de la siguiente manera:

"2. La Dirección. General de Presupuestos, Financiación y Tesorería se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Presupuestos

b) Servicio de Financiación

c) Servicio de Tesorería

d) Servicio de Fondos Europeos."

Dos. Se modifica el artículo 10 que queda redactado de la siguiente manera:

" Artículo 10. Servicio de Financiación.

Corresponde al Servicio de Financiación, bajo la superior dirección del Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería:

a) Las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de operaciones financieras y endeudamiento.

b) Las actuaciones necesarias para la obtención y revisión de la calificación crediticia de la deuda de la Comunidad Autónoma.

c) El seguimiento de las posiciones de endeudamiento de las Empresas y otros Entes de la Comunidad Autónoma.

d) La supervisión de los avales y otras garantías a conceder por la Comunidad Autónoma."

Tres. Se añade un artículo 10 bis que queda redactado de la siguiente manera:

" Artículo 10bis. Servicio de Tesorería.

Corresponde al Servicio de Tesorería, bajo la superior dirección del Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería:

a) El seguimiento de los movimientos de las cuentas corrientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en las entidades financieras situando las disponibilidades dinerarias necesarias para atender los pagos y el control de las mismas.

b) La preparación de la ordenación del pago y la materialización del mismo.

c) Las actuaciones procedentes de embargos a terceros.

d) La coordinación de las actuaciones realizadas por las tesorerías de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público.

e) La gestión de la Caja de Depósitos.

f) La gestión de los reintegros de pagos indebidos, excepto los relativos a tributos cedidos."

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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