Ayudas a personas con discapacidad

 10/04/2014
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Orden 5/2014, de 1 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se modifica la Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad (BOR de 9 de abril de 2014) Texto completo.

ORDEN 5/2014, DE 1 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2005, DE 4 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad, contemplaba en su Anexo I la modalidad de 'alojamientos'.

La atención residencial a las personas dependientes con discapacidad se encuentra actualmente regulada en el Decreto 31/2011, de 29 de abril , por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, a través del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia; en concreto, a través de los servicios de atención residencial y estancias temporales residenciales, así como de la prestación vinculada al servicio.

Si bien existen actualmente personas que accedieron a alojamientos para personas con discapacidad al amparo de la anterior normativa, cuya situación jurídica debe respetarse, el acceso de los nuevos usuarios debe realizarse en el marco del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Por ello, es preciso modificar la actual regulación de las ayudas para alojamiento, reservándola exclusivamente para las personas que son actualmente beneficiarias de las mismas y, a la vez, propiciar el encaje de esas ayudas en el referido Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Por todo lo expuesto, y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en la Consejería, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo Único.

Se incorpora una Disposición Adicional a la Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad con el siguiente contenido:

'Disposición Adicional Quinta. Alojamientos.

1. Las ayudas para 'alojamientos', reguladas en el Anexo I, sólo podrán concederse a aquellas personas que hubiesen sido beneficiarias de las mismas con anterioridad al 10 de abril de 2014.

La percepción de las ayudas estará condicionada a la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia -en el caso de no haberla realizado- y a la solicitud de plaza pública o prestación vinculada al servicio en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el alojamiento objeto de la ayuda.

La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La solicitud de plaza pública o prestación vinculada al servicio deberá realizarse en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia o en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2. Si el beneficiario de la ayuda pasa a ser beneficiario de una prestación vinculada al servicio en ésta o en otra Comunidad Autónoma, el importe de la ayuda regulada en esta Orden (como máximo el establecido en el Anexo I) será la diferencia entre el coste de la plaza y la suma de la prestación vinculada al servicio más el 75% de los ingresos del beneficiario.'

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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