Cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo

 09/04/2014
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Orden HAP/555/2014, de 7 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014 (BOE de 9 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN HAP/555/2014, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE FIJAN LAS CANTIDADES DE LAS SUBVENCIONES A LOS GASTOS ORIGINADOS POR ACTIVIDADES ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO DE 25 DE MAYO DE 2014.

El Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo, por el que se convocan elecciones de diputados al Parlamento Europeo, establece en su artículo primero la convocatoria de dichos comicios para el próximo día 25 de mayo de 2014.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, dentro de su título VI, de las disposiciones especiales para las elecciones al Parlamento Europeo, regula los gastos y subvenciones electorales, en su artículo 227, cuyo apartado 4 indica que “por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria”.

Por su parte, Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, supedita las actuaciones de los Poderes Públicos que afecten a gastos o ingresos públicos presentes o futuros de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En materia presupuestaria, por tanto, el objetivo prioritario es el cumplimiento del objetivo de estabilidad, consagrado en el artículo 135 de la Constitución Española.

Por otra parte, la recuperación y mejora de la competitividad de la economía española exige igualmente una política que coadyuve a mantener niveles de inflación moderada. Con este objetivo y anticipando algunos de los elementos que ya se prevén en el proyecto de ley de desindexación de la economía española, la disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 establece que la revisión de tarifas o valores monetarios aplicables a la gestión de servicios públicos no podrá referenciarse a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga.

En base a lo anterior, se aplicará un índice de actualización del 1,00 a las cantidades para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014, respecto a las reguladas en el artículo 227 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Importe de las subvenciones.

De acuerdo con el artículo 227 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014, serán las siguientes:

a) Subvención de 32.508,74 euros por cada escaño obtenido.

b) Subvención de 1,08 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.

Artículo 2. Límite de los gastos electorales.

El límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondiente a la población de derecho en las secciones electorales donde se haya solicitado que se efectúe la difusión de las papeletas.

Artículo 3. Subvención por gastos de envío directo.

Adicionalmente a los apartados anteriores, el importe de la subvención a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores, en al menos una comunidad autónoma, de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, se ajustará a las reglas siguientes:

a) Se abonarán 0,16 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.

b) Se abonarán 0,11 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 6 por 100 de los votos válidos emitidos.

c) Se abonarán 0,03 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos emitidos.

d) Se abonará 0,02 euros por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.

e) La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el apartado tercero de este artículo, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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